• La definición de personas con discapacidad no se ajusta al “modelo social de la discapacidad”; además, no resulta clara ni precisa.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante el Decreto Número 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado último de este fallo y en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes al día en que surta efectos esta declaratoria, el Congreso del Estado de Guerrero deberá legislar para subsanar el vicio advertido en esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 147/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 09 de septiembre de 2024, en contra del artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.




