Síntesis / Resumen
  • Cobros injustificados y/o excesivos por el acceso a la información.
  • Incompetencia del legislador local para establecer derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, 50 y 51, incisos a), d), f), g), i), m) e y), numerales 3, 4, 5, y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 32, párrafos segundo, quinto y sexto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 64 y 72, numerales 7 y 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 22 y 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI, temas I y II, de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 15, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, transitorio décimo segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 51, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 36, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 138 bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, 72 D de la Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo, 68 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga y 122 D de la Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VI, parte final, de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VI, parte final, de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 15/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2019, en contra del artículo 15, fracciones I, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019; así como de los diversos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; 50 y 51, incisos d), f), g), i), m), e y), numerales 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; 64 y 72, numerales 7 y 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Ramos; 22 y 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia; 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos; 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo; 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano; 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga; 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Ramos; y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá; ordenamientos del estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2019.

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