
• Desconocimiento de la voluntad de las personas para ejercer actos o negocios jurídicos, entre ellos el matrimonio, especialmente en perjuicio de las personas con discapacidad.
• Impedimentos para contraer matrimonio por cuestiones de salud y condición física que son discriminatorios.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la personalidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libertad de formar una familia, a la intimidad y vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, principio de legalidad, de prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de enero de 2024, en contra de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda.”, y 700, fracción IX, así como sus párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.