Síntesis / Resumen
  • Incumplimiento de los principios tributarios en el diseño del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales privados.
  • Normas que establecen sanciones por la condición social o económica de las personas.
  • Cobro por el registro extemporáneo de los nacimientos.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 25/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto del apartado II.10 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, el último párrafo del apartado II.4, numerales 3, 4 y 5 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, así como respecto del apartado II.8 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los apartados II.7, inciso ñ), numerales 3 y 4, y XII, incisos a, b, c y d de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, apartado II.4, numerales 2.11, 2.12 y 4, sub numerales 4.1 y 4.2, e infracción identificada como “Dormir en lugares públicos”, en la parte relativa a la “Son faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad modal del individuo y de la familia” de los anexos de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, apartado II.4, inciso 4), numerales 1, 2 y 3 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado II.6, en la parte relativa a “Permisos para organizaciones de bailes y eventos sociales”, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, apartado II.7, numerales 11.12 y 11.13, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, apartado II, subapartado 9, numeral 4, inciso a), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, apartado II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartado II.7, numeral 1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, apartado II.11, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado II, numeral 8, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, apartado II.11, subapartado II.11.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, apartado II.14, numerales 5, letra U, sub letra u.1 y u.2 y 6, incisos a), b),c) y d); y fracción XI de las “Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia” de las “Tarifas de multas por faltas al bando de policía y buen gobierno”, de la tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, apartado II, numeral 4, inciso h), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, apartados II.14, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y II.15, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, apartado II.3, numerales 3.1.4 y 3.1.5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, apartado II.13, numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, apartado II, subapartado 1.8, numeral 1.8.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, apartado II.4, numerales 1 y 2 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, artículo 21, fracciones IV, letra a, subapartados a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, y VIII, inciso a), numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, apartado I, numerales13, inciso g), y 14, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, apartado IV, numeral 1.1, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, apartado II.8, numeral 10, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, fracción V, incisos a), b), c) y d), del apartado identificado como “Derechos por prestación de servicios” de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, apartado II.6, numeral 9, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, apartado II, numeral 10, incisos a), b), c) y d, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, apartado II.12, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, y apartados II.10, numeral 10.1 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los numerales 3, 4 y 5 del apartado II.4 de la Tarifa de Derechos del Decreto LXVII/RFLIM/0225/2022 II P.O., publicado el nueve de abril de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones y a la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 7/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de enero de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 27 municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022.

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