
- Requisitos injustificados y discriminatorios para acceder a diversos cargos en juzgados cívicos de la entidad.
- Establecimiento indebido de infracciones por usar las áreas y vías públicas sin autorización de la autoridad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción V de los artículos 8, 11, 13, 15 y 17, así como la del artículo 66, fracción III, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Legislativo número 321, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, en atención a lo expuesto en los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertades de trabajo, de expresión y de reunión.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 89/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de mayo de 2021, promovida en contra de los artículos 8, fracción V, 11, fracción V, 13, fracción V, 15, fracción V, 17, fracción V, y 66, fracción III, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato.