
- Requisito injustificado y discriminatorio para ser Rector de la Universidad de Ciencias de la Seguridad de Nuevo León.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción VIII, en su porción normativa “y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, de la Ley que Crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 490, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 96/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de junio de 2021, promovida en contra del artículo 29, fracción VIII, en la porción normativa “no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, de la Ley que Crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León