Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, atribuible al personal médico del Hospital General de Zona no. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Falta de estudios de gabinete, abordaje diagnóstico inadecuado y omisiones para canalizarla al área de oncología, provocaron el deterioro del estado de salud de una paciente con cáncer de ovario quien desafortunadamente falleció en el Hospital General de Zona número 1 en Durango, por lo que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V; así como, al derecho humano de acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4 por personal médico en el Hospital General de Zona número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Durango, Durango.
Por falta de atención médica oportuna, la omisión de tratamientos adecuados y el incumplimiento de protocolos en el Hospital General de Zona “2A Paso Troncoso” (HGZ-2A) y el Hospital General de Zona No. 47 (HGZ-47), ambos ubicados en la Ciudad de México, lo que provocó la ausencia de acciones necesarias para preservar la vida de una persona, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 49/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI1, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona “2a Paso Troncoso” y del Hospital General de Zona no. 47, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.
A solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reparar el daño ocasionado y proporcionar atención psicológica a una paciente quien fue víctima de atención inadecuada y violencia obstétrica durante la labor de parto en un hospital de Culiacán, Sinaloa, lo que derivó en la pérdida del producto de la gestación.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida en agravio de V, QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General Regional no. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Culiacán, Sinaloa.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 045/2025 al Hospital General de Subzona No. 7 (HGSZ 7) y al Hospital General de Zona No. 4 (HGZ 4) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicados en La Piedad, Michoacán, por negligencia médica a una persona adulta mayor al no diagnosticar ni tratar adecuadamente un infarto agudo. Omitiéndose acciones clave como la evaluación de riesgo y la referencia urgente, lo que derivó en atención deficiente y la muerte de la víctima.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de persona adulta mayor en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, QVI2, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6; atribuibles AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, personas servidoras públicas adscritas al Hospital General de Subzona número 7 y Hospital General de Zona número 4, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Michoacán.
Al investigar una queja por irregularidades en la atención otorgada a una mujer al término de su embarazo, en un hospital perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) constató actos de violencia obstétrica que, además, comprometieron la salud del producto de la gestación que derivaron en su lamentable fallecimiento, según consta en la Recomendación 41/2025 emitida por este organismo nacional.