Asunto:

El 6 de agosto de 2013, una persona fue detenida en San Luis Potosí por elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR) y trasladada a instalaciones de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) en esa entidad, donde fue víctima de violaciones graves a derechos humanos y torturada para obligarla a declararse culpable de cometer ciertos ilícitos, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 128VG/2023 a la Fiscalía General de la República (FGR), en la cual solicitó se le proporcione atención médica y psicológica.

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Asunto:

Luego de comprobar que una persona adulta mayor, quien sufrió infarto cerebral, no recibió atención médica adecuada, con lo cual se vulneraron sus derechos humanos a la salud, a la vida y al trato digno, al derivar en su lamentable deceso, hecho atribuible al personal médico del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1), en Tapachula, Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 165/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

En respuesta a los señalamientos y acusaciones hechos por la C. Isabel Miranda en diversos medios y redes sociales con relación a la emisión de la Recomendación 127VG/2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se ve en la necesidad de realizar las siguientes precisiones:

Asunto:

La demora en la atención a un paciente (que sufrió una herida por proyectil de arma de fuego en la pierna derecha) por parte de médicos del Hospital General de Zona número 71, localizado en el Estado de México y del Hospital de Traumatología “Dr. Victorio de la Fuente Narváez”, de la Ciudad de México, provocaron que le fuera amputado dicho miembro, en detrimento de su proyecto de desarrollo personal, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Omisiones del personal del Hospital General “Dr. Gilberto Flores Izquierdo” para solicitar el traslado de una persona adulta mayor, quien padecía insuficiencia arterial en la pierna derecha, a otra unidad médica que le brindara el servicio de Angiología que requería, ocasionó que su salud se agravara y lamentablemente perdiera la vida, lo cual ameritó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigiera la Recomendación 153/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la que solicita la reparación integral del daño y el otorgamiento de atención tanatológica a las víctimas indirectas de este caso.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad de tránsito, en agravio de QV, V1, V2 y V3, familia de nacionalidad -, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo

Asunto:

Luego de acreditar la violación de derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de una persona adulta mayor, que lamentablemente perdió la vida como consecuencia de un diagnóstico equivocado y de inadecuada atención médica, atribuible a por lo menos una persona servidora pública adscrita al Hospital General Tláhuac “Dra. Matilde Petra Montoya Lafragua”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 149/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de QV, por elementos de la Secretaría de Marina, en Altamira, Tamaulipas

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica e integridad personal, por uso excesivo de la fuerza mediante el uso ilegítimo de armas de fuego, en agravio de V1, V2, V3 y V4, que resultó en la privación arbitraria de la vida de V1, y en afectaciones inherentes a V2, V3 y V4, acciones atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional en Nuevo Laredo, Tamaulipas

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad y trato digno de QV1, QV2, QV3, QV4, QV5, QV6, QV7 y QV8, personas en contexto de migración internacional detenidas en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas, así como a la inviolabilidad del domicilio de QV1 y QV2

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