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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la salud y a la vida, en correlación con la omisión del deber de cuidado, en agravio de V, en el Centro Federal de Readaptación Social No.15 en Villa Comaltitlán, Chiapas; así como al derecho al acceso efectivo a la justicia y a la verdad, en menoscabo de VI, por la Fiscalía General de esa entidad federativa

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, atribuibles a la entonces Secretaria de Seguridad Ciudadana del Distrito Federal, a la entonces Procuraduría General de la República y a la entonces Secretaría de Seguridad Pública (Federal), así como violaciones a la prerrogativa de V, al derecho a la verdad y acceso a la justicia por los actos de tortura a los que fue sometido en distintas entidades de la República Mexicana

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, V2 y V3, quienes fallecieron a causa de COVID-19 en el Centro Federal de Readaptación Social, No. 11 en Hermosillo, Sonora

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud en su modalidad de salud mental, a la seguridad jurídica y a la legalidad; a la integridad personal y vida en agravio de V1 y V2 en el Centro Federal de Readaptación Social No. 1 ”Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México, así como el derecho al acceso a la justicia y a la verdad de VI1, VI2 y VI3

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Asunto:

Sobre las inadecuadas condiciones de gobernabilidad del Centro de Reinserción Social No. 3 en Ciudad Juárez, Chihuahua que derivó en un motín y la pérdida de la vida de personas que se encontraban privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario y de personas servidoras públicas que ahí laboraban

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Asunto:

Sobre la reubicación de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, V48, V49, V50, V51, V52, V53, V54, V55, V56, V57, V58 y V59 al módulo A del Centro Federal de Readaptación Social No. 16, en Coatlán del Rio, Morelos, lo que transgredió los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad personal, a la reinserción social, así como a la igualdad y a la no discriminación

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Asunto:

Sobre las inadecuadas condiciones de habitabilidad del Centro Estatal de Reinserción Social Femenil en Cieneguillas, Zacatecas, lo que transgrede el derecho a la reinserción social y a la estancia digna y segura de las mujeres privadas de la libertad y de los niños y/o niñas que ahí se albergan; así como de la violación al derecho a la protección de la salud, a la alimentación, al agua y la seguridad jurídica y legalidad; y de la vulneración al interés superior de la niñez de los hijos y/o hijas que viven con ellas

Asunto:

Sobre el Recurso de Impugnación en contra de la resolución definitiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco y por la vulneración a los derechos humanos al trato digno e integridad personal por actos de tortura, al acceso a la seguridad jurídica y legalidad por omisiones al debido proceso legal, así como al acceso a la justicia cometidos en agravio de V1, V2 y V3

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Asunto:

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las mujeres privadas de la libertad constituyen un grupo de atención prioritaria que debe ser visibilizado desde los diversos contextos en los que se desenvuelven, dadas las condiciones de vida que prevalecen en los sistemas penitenciarios de nuestro país, donde las cárceles, en un principio, fueron creadas por hombres y pensadas para albergar a los hombres, construyéndose así, importantes brechas que generaron la indiferencia del Estado ante las necesidades específicas propias para hombres y mujeres. Este pronunciamiento, tiene el propósito de orientar acciones para que todas las autoridades que conforman el Sistema Penitenciario Nacional y corresponsables en la materia, diseñen y adopten acciones y medidas que busquen revertir las condiciones de desventaja que imperan actualmente en agravio de las mujeres privadas de la libertad, solicitándose así, la generación de oportunidades reales para el acceso efectivo a su reinserción social; así como, para incentivar su empoderamiento, para que dispongan de recursos y herramientas que les permita su desenvolvimiento libres de discriminación y de violencia en razón de su género en cualquier ámbito en el que se desarrollen, pues solo es posible hablar de una sociedad justa y democrática, si todas las mujeres gozan y ejercen sus derechos a través de una igualdad sustantiva conforme al respeto intrínseco de su dignidad humana.

Asunto:

Pronunciamiento para la adopción de acciones urgentes que garanticen la debida operatividad, seguridad y gobernabilidad en los centros penitenciarios del país a fin de proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, sus visitas y del personal que labora en los mismos.