
Durante la actual gestión de nuestra Presidenta, Rosario Piedra Ibarra, se han refrendado a través de la labor comprometida de la Tercera Visitaduría General, las obligaciones de protección y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en nuestro país, colocándolas en el centro de nuestras actuaciones a partir de un enfoque de máxima protección de sus derechos, que a su vez, obligan a las autoridades penitenciarias a actuar con debida diligencia ante cualquier contexto o circunstancia que se observe puede colocarlas en una situación de riesgo o peligro, cuya protección, se ha invocado y extendido también hacia las personas que las visitan y hacia el personal que labora en los mismos.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, quien vivía con - y se encontraba privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 12 en Ocampo, Guanajuato, así como al derecho al acceso a la información en materia de salud en menoscabo de V y de QVI.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal en correlación con el de la reinserción social en agravio de V, en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ayala, Morelos; así como al derecho al acceso a la justicia y a la verdad en menoscabo de V, por la Fiscalía General de esa entidad federativa
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal y a la vida, en correlación con la omisión del deber de cuidado en agravio de V1 y V2; así como a la protección de la salud, en su modalidad de bienestar mental, en perjuicio de V2, en el Centro Federal de Readaptación Social en Tepic, Nayarit, y al derecho al acceso efectivo a la justicia y a la verdad, en menoscabo de VI2 y VI3, por la Fiscalía General de esa entidad federativa
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la reinserción social y al derecho a la igualdad y a la no discriminación en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil No. 16, en Coatlán del Río, Morelos.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud e integridad personal en transversalidad con el derecho humano a la seguridad jurídica de V, quien ingresó como visita familiar al Centro Federal de Readaptación Social en Buenavista, Tomatlán, Michoacán, al inobservar el interés superior de la niñez y no realizar una ponderación de derechos al emitir la autorización para su acceso
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de V, privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, así como al derecho de acceso a la información en materia de salud en menoscabo de V, VI1 y VI2
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, integridad personal y a la vida en agravio de V, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Penitenciario Federal No. 18 en Ramos Arizpe, Coahuila, y al derecho al acceso efectivo a la justicia y a la verdad, en menoscabo de QVI, VI1 y VI2, atribuido a la Fiscalía General de esa entidad federativa, así como sobre las inadecuadas condiciones de gobernabilidad en ese establecimiento penitenciario
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y vida en agravio de V, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Penitenciario Federal No. 18 por uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación arbitraria de la vida, así como de las inadecuadas condiciones de gobernabilidad en ese establecimiento penitenciario y al derecho al acceso a la justicia en relación con el principio de exhaustividad en perjuicio de QVI, VI1, VI2 y VI3