Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 121/2024 al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, en la Ciudad de México, por las violaciones a los derechos humanos de una persona a quien no se le detectó ni trató oportunamente el cáncer que padecía en el tejido linfático.

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Asunto:

Luego de comprobar que personal médico del Hospital General Regional 110 (HGR-10), en Guadalajara, Jalisco, no realizó a una paciente los estudios requeridos para descartar una hemorragia cerebral, omisión que derivó en su lamentable fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 120/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personal del Centro Comunitario de Salud Mental No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Zapopan, Jalisco

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina Familiar Número 4, Hospital General de Zona Número 4, ambos en Guaymas y del Hospital General Regional Número 1 en Ciudad Obregón, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Sonora

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y vulneración al principio del interés superior de la niñez, en agravio de V, así como en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4, en la Unidad de Medicina Familiar No. 60 y el Hospital General Regional No. 12 “Benito Juárez”, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Yucatán

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida en agravio de QVI, VI1, VI2, por personal médico en el Hospital de gineco Obstetricia con Medicina Familiar No. 7 y en el Hospital General Regional No. 20, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tijuana, Baja California

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, por personal médico en la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Monterrey, Nuevo León

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Asunto:

Luego de comprobar que personal médico de la Clínica de Medicina Familiar Iztapalapa II (CMF-II) y del Hospital General en la Delegación Regional Sur en la Ciudad de México, no brindaron una adecuada atención de control prenatal a una víctima, ni la refirieron al nivel de atención que requería, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 116/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 115/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al constatar violaciones a los derechos humanos de una mujer embarazada, quien fue víctima de violencia obstétrica y atención médica tardía, lo que derivó días después, en el fallecimiento de su hija en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar número 2, en Irapuato, Guanajuato

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Asunto:

En la Recomendación 114/2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reparar integralmente los daños causados al recién nacido y a sus familiares, dado que comprobó que personal médico del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 1 (HGZ-1), en San Luis Potosí, no le proporcionó al bebé diligentemente la atención médica, ni gestionó los recursos necesarios para intervenirlo quirúrgicamente.

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