Ante el caso de un menor de edad que falleció luego de que el tumor cerebral que padecía no fuera atendido adecuadamente en la Unidad de Medicina Familiar número 4 y el Hospital General de Zona número 4, ubicados en Guaymas, así como en el Hospital General Regional número 1, de Ciudad Obregón, ambos en el estado de Sonora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 162/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A raíz de la falta de atención adecuada a un menor con leucemia por parte del personal de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 25 (UMAE-25) en Monterrey, Nuevo León, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 168/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En la Recomendación 164/2024, emitida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó violaciones a los derechos humanos de una mujer que falleció por la falta de atención médica adecuada para el cáncer de mama que padecía en los Hospitales de Ginecobstetricia con Medicina Familiar número 7 y en el General Regional número 20, ambos del IMSS en Tijuana, Baja California.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 163/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la violación a los derechos humanos de una menor de edad que recibió atención deficiente en la Unidad de Medicina Familiar número 60 y en el Hospital General Regional número 12 “Benito Juárez”, en Yucatán.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 161/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras comprobar que el personal del Centro Comunitario de Salud Mental No. 1, en Zapopan, Jalisco, no brindó la atención médica adecuada a un paciente con epilepsia, hipertensión arterial y apnea obstructiva severa del sueño, lo que deterioró su salud y provocó su fallecimiento.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3 atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar No. 20, en Huamantla y del Hospital General de zona con Medicina Familiar No. 2, en Apizaco, estado de Tlaxcala, así como de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional "General de División Manuel Ávila Camacho" en la Ciudad de Puebla, Puebla, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personal del Hospital General Regional No. 196 en el Estado de México y al Centro Médico Nacional “La Raza” en la Ciudad de México, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V1; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI1 y QVI y al proyecto de vida VI1, QVI y VI2 por personal médico del Hospital Ginecopediátrico Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Mochis, Ahome, Sinaloa.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V; al acceso a la información en materia salud en agravio de QVI; así como daño a los proyectos de vida de QVI y VI, cometidas por personas servidoras públicas del Hospital General Regional de Zona Núm. 30, ubicado en la Ciudad de México, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, QVI2 VI1 y VI2, por personal médico en el Hospital General Regional No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tijuana, Baja California




