Sobre las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la seguridad social y al principio de la previsión social, atribuible al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por restringir el derecho de QV a percibir, íntegramente y de forma simultánea, las pensiones por riesgos del trabajo y jubilación.
Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la seguridad social, al salario, la legalidad, la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez, por la omisión de pagar en favor de QV, la prestación complementaria de seguridad social prevista en la Norma 01/2011, ante la privación ilegal de la libertad de V, con motivo de sus funciones en la entonces Policía Federal
Sobre el Recurso de Impugnación en contra del acuerdo de conclusión del expediente integrado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y por la vulneración a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad por omisiones al debido proceso legal en agravio de RV, atribuibles a personal de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la verdad en agravio de V, QVI, VI1, VI2, VI3 Y VI4 por ocultar y sustraer información sobre la privación de la libertad de V, así como, por obstruir las funciones de investigación para la localización de V; por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la entonces Procuraduría General de la República y por el Centro de Comando y Control del Estado de Tamaulipas, en Tampico, Tamaulipas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad; así como al debido proceso y libertad personal de tránsito, en agravio de QV y V1 ambos de nacionalidad Cubana, personas con situación migratoria regular en el país, que fueron trasladadas indebidamente a Oaxaca por el Instituto Nacional de Migración
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la legalidad; así como al debido proceso, a la libertad personal y al principio de no devolución en agravio de QV, al principio del interés superior de la niñez de VI2, VI3, y VI4; y, de la unidad familiar en agravio de VI1, VI2, VI3 y VI4, personas de nacionalidad hondureña, con el reconocimiento de la condición de refugiados en el país, atribuibles al personal del Instituto Nacional de Migración
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación cometidos en agravio de QV, por parte de personal de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en Tapachula, Chiapas