Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
Derecho de seguridad jurídica, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y proporcionalidad de las penas.
Pendiente por resolver
Tema: Principio de supremacía constitucional.
Principio de supremacía constitucional.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 89/2025.
SEGUNDO. Es improcedente la acción de inconstitucionalidad 91/2025.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 89/2025 respecto del artículo transitorio segundo, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto 270, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
CUARTO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 89/2025 respecto de los artículos 13, fracción III, numeral 12, en su porción normativa “o definitiva”, y 49, párrafo tercero, de la señalada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 10, fracción I, 11, párrafo primero, 13, fracción III, numerales 1, 2 y 12, en sus porciones normativas “Designar libremente, a propuesta de su Presidencia, a las personas que, en forma temporal” y “integrarán el Pleno entre la lista de las magistraturas suplentes electas”, 16, 23, párrafo primero, 24, 26, fracción IX, 49, párrafo segundo, 76, fracción III, y 88, fracción XII, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 21, 75, fracción II, y 76, fracción VIII, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y libertad de expresión, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y ultima ratio.
Derechos a la seguridad jurídica y libertad de expresión, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y ultima ratio.
Pendiente por resolver.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Pendiente por resolver.
Tema: Derechos de seguridad jurídica, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la libertad de expresión y a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y ultima ratio o mínima intervención del derecho penal.
Derechos a la libertad de expresión y a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y ultima ratio o mínima intervención del derecho penal.
Pendiente por resolver.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar, así como principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar, así como principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.
Pendiente por resolver




