Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de reunión, y principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de reunión, y principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, no discriminación, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a expresar libremente su opinión, así como obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la igualdad, no discriminación, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a expresar libremente su opinión, así como obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y protesta social, así como principios de mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y legalidad en su vertiente de taxatividad.
Derecho de seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y protesta social, así como principios de mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y legalidad en su vertiente de taxatividad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 140, fracciones II, incisos K), numeral 2, en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, G), numeral 11, en sus porciones normativas ‘resulten ofensivos, difamatorios o’ y ‘antisociales o’, L), numeral 1, en su porción normativa ‘con deficiencias mentales’, y O), numeral 9, y X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tututepec, Distrito de Juquila, y 110, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Quialana, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.
Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertad de reunión, así como principios de proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de reunión, así como principios de proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, Distrito de Juchitán, y 58, fracciones VII y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Ñuñú, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 108, fracción I, inciso d), de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto número 126, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el doce de marzo de dos mil veinticinco, por las razones expuestas en el apartado VI de la presente resolución.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




