Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; así como los principios de taxatividad, de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/01/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 113 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 99, párrafo tercero, 102, fracción I, 106, 107 y 110, párrafos primero y segundo, de la referida Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

CUARTO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 106, 107 y 110, párrafo segundo, de la indicada Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, atinente a establecer los criterios técnicos y objetivos para establecer las diferentes bandas salariales, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 276-Bis y 276-Ter del Código Penal para el Distrito Federal, adicionados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 119, fracción V, de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 292, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en atención a lo establecido en el considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 289, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad, a la gratuidad del registro de nacimiento; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, de no discriminación y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní ejercicio fiscal 2021, emitida mediante el Decreto Número 195, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, el principio a la gratuidad del registro de nacimiento; así como la obligación de garantía del Estado y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 12, párrafo primero, en su porción normativa ‘Registro de nacimiento extemporáneos, 1.5’, de la Ley Número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán y 20, fracción II, de la Ley Número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 22/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán El Chico; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán El Grande; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 30, fracción I, incisos a), c) y d), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixtlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros; 27, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco; 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; y 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueytamalco, Huitzilan de Serdán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa y San Jerónimo Xayacatlán, 24, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Pantepec y Rafael Lara Grajales y 30, fracción I, inciso d), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 18, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tepeaca, 19, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatlán y Tehuacán, 20, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlixco, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan y Tlatlauquitepec, 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chiautla, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo y Xicotepec, 27, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres y 61, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueytamalco, Huitzilan de Serdán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtacamaxtitlán, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa y San Jerónimo Xayacatlán, 24, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Pantepec y Rafael Lara Grajales y 30, fracción I, inciso d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 18, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tepeaca, 19, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatlán y Tehuacán, 20, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlixco, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan y Tlatlauquitepec, 21, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chiautla, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo y Xicotepec, 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres y 61, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, el principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracciones I, IV y V, de la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios Públicos de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, publicada mediante Decreto 0032 en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad, de seguridad jurídica; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción II, incisos a), b), c) y e), y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, todas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019, expedidas mediante Decretos Nos. 52, 59, 62, 66 y 67, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; así como a los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, pro persona, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de las siguientes normas: numeral 6 del inciso b) “Secretaría”, y numeral 1 del inciso d) “Transparencia y Acceso a la Información”, ambos del Apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; numeral 1 del apartado II.9, contenido en la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; numerales 5 y 6 de la letra W, contenida en el apartado VII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; numeral 1 del apartado II.7, contenido en la Tarifa Anexa a la Ley de ingresos del Municipio de Carichí; numerales 2.12 y 2.13 del apartado II.6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; inciso a) del numeral 4, apartado IX, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; inciso A) del numeral 1, e incisos C) D), E) y F) del numeral 9, todos del Apartado IV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; numeral 6 del Inciso b) “Secretaría”, y el numeral 1 del inciso d) “Transparencia y Acceso a la Información”, ambos del Apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de ingresos del Municipio de El Tule; incisos a) y b) del apartado II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; numerales 1) y 2) del inciso g), del numeral 21 e incisos a), b), c), d) y e) del numeral 22, ambos del apartado VIII “Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales” de la tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; numeral 1 del apartado III de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; inciso c), numeral 1 del inciso a) “Certificaciones”, e Incisos a) y b) del apartado 4, del diverso inciso c) “Licencias, permisos y autorizaciones”, ambos del apartado XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; numeral 9 del apartado VI de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; numerales 10.1 y 10.2 del apartado II de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar los derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de los artículos 35, fracción V, en las porciones normativas "por búsqueda en archivos 0.65", "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.050", y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo; 35, fracción V, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes; 36, fracción V, en la porción normativa "por búsqueda en archivos 2" y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón; 34, fracción VI, numeral 1, en las porciones normativas “Por reproducción en disco compacto por cada hoja $18.00”, “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotografía certificada, por cada hoja $160.00” y “Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía $150.00”, y 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora; 35, fracción V, Apartado "Proporcionar archivo digital" en las porciones normativas: "información en CD formato DVD, por cada disco 4.72", "Información digitalizada, por cada hoja 1.05", Apartado "copia fotostática simple" en las porciones normativas "Una sola hoja 0.52" y "Por cada 10 hojas o adicional 1.05", Apartado "Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía" en las porciones normativas "tamaño carta, oficio, doble carta 3.32" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués; 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.06" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes; 35, fracción VI, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan; 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra; 35, fracción V, en las porciones normativas "Por búsqueda en archivos 0.60" y "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja” y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros; 37, fracción V, en las porciones normativas "Grabado de información en disco compacto, por cada disco 0.26", "Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco 0.28”, "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja 0.14”, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo; 35, fracción V, en las porciones normativas "Reproducción de disco compacto, por hoja 0.0479" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller; 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.0657" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles; 37, fracción VI, en las porciones normativas “búsqueda de archivos” y “Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos 1.25”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín; 35, fracción V, en la porción normativa “Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración 1.25”, “Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior 1.80”, “Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1) la siguiente 2.11”, “Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración 2.40”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río; 35, fracción V, en las porciones normativas “Por búsqueda en archivos 0.625”, “Reproducción en disco compacto, por hoja 0.18375”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan; y 35, fracción V, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; ordenamientos del estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 34, fracción VI, numeral 1, en su porción normativa “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotocopia certificada, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.65’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.050’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios del mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.10 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.21 a 1.99’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.62 a 4.98’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 36, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 2’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0480’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado a UMA Diaria’, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 34, fracción VI, numeral 1, en sus porciones normativas ‘Por reproducción en disco compacto por cada hoja, $18.00’ y ‘Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía, $150.00’, y 36, párrafo primero, en sus porciones normativas ‘no incluidos en otros conceptos’ y ‘cobrarán de acuerdo al estudio técnico o a la tarifa que establezca la dependencia Municipal correspondiente’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Información en CD formato DVD, por cada disco, 4.72’, ‘Información digitalizada, por cada hoja, 1.05’, ‘Copia fotostática simple, Una sola hoja, 0.52, Por cada 10 hojas o adicional, 1.05’ e ‘Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía, Tamaño carta, oficio, doble carta, 3.32’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.06’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 35, fracción VI, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.1198’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.1883’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0685’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.60’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.10’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 37, fracción V, en sus porciones normativas ‘Grabado de información en disco compacto, por cada disco, 0.26, Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco, 0.28’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.14’, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0479’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0657’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, 37, fracción VI, en sus porciones normativas ‘búsqueda de archivos’, ‘Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos, 1.25’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración, 1.25, Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior, 1.80, Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1), la siguiente, 2.11, Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración, 2.40’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.625’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.18375’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, De 0.01 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, De 0.02 a 1.00’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, De 0.07 a 1.00’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, todas del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Querétaro y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ del Gobierno del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: