Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la intimidad, a la vida privada y familiar, al nombre, a elegir el nombre de las hijas e hijos, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la intimidad, a la vida privada y familiar, al nombre, a elegir el nombre de las hijas e hijos, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 40, párrafo primero, en sus porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 747/2024, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 223, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 172, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abejones, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guelatao de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 65, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de los Cansecos, Distrito de Ejutla, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, 53, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, Distrito de Tehuantepec, 66, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Tule, Distrito Centro, y 37, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abejones, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 80, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Barrio de la Soledad, Distrito de Juchitán, 19, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 53, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, 79, fracción II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Monjas, Distrito de Miahuatlán, 31, fracciones IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino El Alto, Distrito de Zimatlán, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Sinicahua, Distrito de Tlaxiaco, 83, en su porción normativa “Insultos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones| 300.00 | Por evento”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, Distrito de Juchitán, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, 90, fracciones I, incisos a), en su porción normativa “provocar escándalo o”, d) y e), y III, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lachigalla, Distrito de Ejutla, 112, fracciones XII, XIV y XXVII, en su porción normativa “o falta de respeto”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 61, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, 66, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, 106, fracción XIX, y 108, fracción IX, inciso e), en su porción normativa “personas con deficiencia mentales o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Distrito de Zimatlán, 53, fracciones XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, Distrito de Tehuantepec, 199, fracciones I, XXIII, inciso x), XXVIII, inciso b), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y XXIX, inciso a), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y 200, fracción II, inciso f), código V070, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito Centro, 75, fracción I, y 170, fracción I, incisos D), numerales 11 y 16, E), numerales 1 y 3, y F), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito Centro, 44, fracción IV, en su porción normativa “Copias”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, 64, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 48, fracción I, y 75, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Zoquitlán, Distrito de Tlacolula, 66, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, Distrito de Juchitán, 53, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán y 36, fracción I, y 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinticuatro.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida, a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación de respetar y garantizar los derechos humanos
Derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida, a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación de respetar y garantizar los derechos humanos
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y supremacía constitucional.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y supremacía constitucional.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción IX, en su porción normativa ‘o quien delegue’, de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, expedida mediante el DECRETO No. 418, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 99, fracciones de la I a la V, de la Ley de Archivos del Estado de Durango, expedida mediante el DECRETO No. 559, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 65, fracción I, de la citada Ley de Archivos del Estado de Durango.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 97, 111, fracción IV, 117, 118 y 119 de la referida Ley de Archivos del Estado de Durango, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.