Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como proporcionalidad y equidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 87.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 87.40” y “Copia simple de documento digitalizado 91.80”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 37.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 71.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90” y “Copia simple de documento digitalizado 16.50”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 107.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 158.70” y “Copia simple de documento digitalizado 13.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 21.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40” y “Copia simple de documento digitalizado 282.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 97.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70” y “Copia simple de documento digitalizado 91.40”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 94.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 62.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40” y “Copia simple de documento digitalizado 73.40”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 82.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40” y “Copia simple de documento digitalizado 23.20”, y 35, en su porción normativa, “Disco compacto 22.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 14.80” y “Copia simple de documento digitalizado 170.60”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40” y “Disco compacto 66.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, y “Copia simple de documento digitalizado 116.30”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 69.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.90”, y “Copia simple de documento digitalizado 6.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 98.30” y “Copia simple de documento digitalizado 95.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10”, “Copia certificada 28.30” y “Disco compacto 279.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 54.00” y “Copia simple de documento digitalizado 48.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00” y “USB 32 GB 269.13”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 49.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00”, “Copia certificada 38.10” y “Disco compacto 75.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 112.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 89.20” y “Copia simple de documento digitalizado 33.00”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 66.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 66.80” y “Copia simple de documento digitalizado 8.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 42.10” y “Copia simple de documento digitalizado 40.30”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00”, “Copia certificada 40.30” y “Disco compacto 32.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 93.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 114.70” y “Copia simple de documento digitalizado 48.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 275.10”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 100.00” y “Copia simple de documento digitalizado 150.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 83.00”, y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 56.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90” y “Copia simple de documento digitalizado 39.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 45.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 98.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70” y “Copia simple de documento digitalizado 47.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.70” y “Disco compacto 23.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 65.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90” y “Copia simple de documento digitalizado 45.20”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 62.80” y “Disco compacto 26.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias de actas 86.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 79.70”y “Copia simple de documento digitalizado 186.30”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 46.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 72.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 37.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60” y “Copia simple de documento digitalizado 11.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00” y “Copia simple de documento digitalizado 25.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 90.50” y “Copia simple de documento digitalizado 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 115.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50” y “Copia simple de documento digitalizado 19.70”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 208.60” y “Disco compacto 97.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 114.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 44.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10” y “Copia simple de documento digitalizado 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 47.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 48.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 45.00” y “Copia simple de documento digitalizado 45.90”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 43.60”, “Copia certificada 43.60” y “Disco compacto 87.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80” y “Copia simple de documento digitalizado 85.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40”, “Copia certificada 64.90” y “Disco compacto 141.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 77.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado por foja 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 84.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70” y “Copia simple de documento digitalizado 43.70”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.70”, “Copia certificada 30.00” y “Disco compacto 50.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado 84.00”, y 35, en sus porciones normativas “Disco compacto 22.60” y “Copia simple de documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metztitlán y 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 81.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60” y “Copia simple de documento digitalizado 123.80”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10”, “Copia certificada 149.90” y “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, 20, 21, 23, 32, 34, 59 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala y 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatetelco, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 15, numerales 4.3.06.001.001, 4.3.06.008.004.001, 4.3.06.008.004.002, 4.3.06.008.005 y 4.3.06.009.001, y 17, numeral 4.3.08.001.007, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, 10, numerales4.3.2.1.1, 4.3.2.1.2, 4.3.2.2.1, 4.3.2.2.2.1, 4.3.2.2.2.2, 4.3.2.2.2.3, 4.3.2.2.2.4, 4.3.2.10.3, 4.3.2.10.4, 4.3.2.10.5 y 4.3.2.11.5, 11, numerales 4.3.3.1.1, 4.3.3.3.4 y 4.3.3.3.5 y 21, numeral 4.3.14.9.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, 17, numerales 4.1.4.3.4.1.1, 4.1.4.3.4.1.2, 4.1.4.3.4.2.1, 4.1.4.3.4.3.1, 4.1.4.3.4.3.2, 4.1.4.3.4.3.3, 4.1.4.3.4.3.4, 4.1.4.3.4.8.1, 4.1.4.3.4.8.3 y 4.1.4.3.4.8.4, y 20, numerales 4.1.4.3.6.4.1, 4.1.4.3.6.4.2, 4.1.4.3.6.5 y 4.1.4.3.6.13.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axochiapan, 11, 15, numeral 1, inciso a), letra A, y 25, incisos A), B), en sus porciones normativas “Alterar el orden público y atentar contra las buenas costumbres y la moral: Tales como” y “verbal o”, C), en su porción normativa “o se duerma en la misma”, e I), en su porción normativa “o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 17, fracción I, inciso A), 21, fracción II, inciso a), numerales 2 y 3, 22, fracciones XV y XVI, incisos A) y B), 26, fracciones VI, incisos B) y D), numerales 1 y 2, VII y XIV, inciso A), 32, fracciones III y IV, y 48, fracción I, en su porción normativa “o se duerma en la misma”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miacatlán, 30, fracción III, incisos A) y B), 31, fracciones V, incisos A), B), C) y D), VIII, inciso A), y XI, y 50, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocuituco y 27, numerales 4.1.4.3.7.9.1 y 4.1.4.3.7.9.2, 33, numeral 4.1.4.3.14.1, 34, numerales 4.1.4.3.15.4.1, 4.1.4.3.15.4.2, 4.1.4.3.15.4.3, 4.1.4.3.15.4.4 y 4.1.4.3.15.7, y 48, numerales 4.1.6.2.3.8.1 A) y 4.1.6.2.3.8.2. B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22 fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, fracción I, 22 fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22 fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, gratuidad en el acceso a la información pública, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en sus porciones normativas “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b), “Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos”, incisos a), b) y c), y “Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”, 106, fracciones II, inciso a), y III, 186, apartado “DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES”, numeral 8, 189, numeral 4, en su porción normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 137, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la información pública y libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.17, numeral 23, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la fracción IX de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, de la fracción VII, letras B y AA, inciso d), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, de la fracción VII, numeral 8, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Coyame del Sotol, de la fracción II.2.8, numeral 2, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, del apartado “TARIFA DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartados “CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II, VIII y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Jiménez, de los artículos 73, numerales 3, 4, 7.1, 7.2 y 7.3, y 74, numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del apartado “FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fracciones II, incisos B) y D), y VI, incisos A) y B), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, de la fracción II.14, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 4 (sic), 5 (sic) y 10 (sic), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Madera, de la fracción II.2, numeral 5, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, de la fracción II.16, inciso A), numerales 3 y 6, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Meoqui, de la fracción II.3, numeral 14, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, del artículo 20, fracción II, apartados b.1, en sus porciones normativas “Por la primera hoja certificada $105.00” y “Por la primera hoja en copia simple $50.00”, y a.2, subapartado a.2.18, numeral a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de la fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares $108.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio San Francisco del Oro y de las fracciones II.9, numeral 7, y II.15, en su porción normativa “Permiso para evento privado $500.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapande Galeana, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
15
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 7, fracciones I, numeral 1),III y VI, numeral 3), 8, fracciones IV, VI y VII, 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numerales 1) y 4), 13, fracciones IV y V, 14, fracciones II y III, 15, fracciones I, III y V, y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II, V y XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), y 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracciones II y XI, y 52, fracción II, incisos a), en su porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 40, en su porción normativa “cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 56, numerales 1 y 7, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), y 77, numeral 44, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I, III y IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX, y 108, párrafo segundo y numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, incisos k), l) y m), y 132, párrafos primero, numerales 3 y 10, y segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.