Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia, al acceso a la información en perjuicio de V1, así como a la vida e interés superior de la niñez de V2 en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No.1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Campeche, Campeche.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica de V1 y V2, a la vida por inadecuada atención médica y al interés superior de la niñez en agravio de V2 recién nacido; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y V1, por personas servidoras públicas en el Hospital Rural número 39 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oxkutzcab, Yucatán.

Asunto:

Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de QV1, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV1 y VI1, en la Unidad de Medicina Familiar No. 15 y en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 23 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Monterrey, Nuevo León.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos al derecho a la salud, a la igualdad, a una vida libre de violencia obstétrica y a un aborto seguro de QV1 y a la vida de V2 en el Instituto Nacional de Perinatología en la Ciudad de México y en el Hospital General de Acapulco, de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.

Asunto:

Luego de comprobar la vulneración de los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al interés superior de la niñez, por parte de personas servidoras públicas adscritas al Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 12 (HGSMF-12) en Agua Prieta, Sonora, por una deficiente atención médica materna a una mujer adolescente que dio a luz en su casa y cuyo bebé falleció a causa de complicaciones médicas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 211/2023 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, a una vida libre de violencia obstétrica de V, así como al proyecto de vida de VI1 y QVI3 en la Unidad Médica Familiar 53, el Hospital General Regional No. 45 en “Ayala” y la Unidad Médica de Alta Especialidad, en el Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara

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Asunto:

En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, una mujer recibió atención inadecuada durante su embarazo y, al momento de dar a luz, fue víctima de violencia obstétrica; mientras que el personal médico negó al producto de la gestación los cuidados intensivos y urgentes que requería, lo que derivó en su fallecimiento en el Hospital General de Zona número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); situación que llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir la Recomendación 170/2023 a dicha dependencia.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, derecho a una vida libre de violencia obstétrica de QV1, al derecho a la vida de V2 y derecho de acceso a la información en materia de salud, en la Unidad de Medicina Familiar No. 23 y en el Hospital General de Zona No. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tuxtla Gutierrez, Chiapas

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica de QV, a la vida y al interés superior de la niñez de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1, y VI2 en el Hospital General de Zona con medicina familiar No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Pachuca, Hidalgo

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Asunto:

Derivada de una inadecuada atención médica, la cual provocó que una paciente tuviera complicaciones y, como consecuencia, se le practicara una histerectomía total, y dado que tales acciones constituyen violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar número 220 (UMF-220) y del Hospital de Ginecología y Obstetricia número 221 (HGO-221) en Toluca, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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