Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
93
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión y de acceso a la información, la prohibición de injerencias arbitrarias, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numerales 1, 2 y 13, incisos a), b) y c), 54 y 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, 74 en sus porciones normativas ‘Certificaciones, copias certificadas e informes: Copias de documentos existentes en los archivos de las Oficinas municipales; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 2.36 a 7.06’, ‘Copias certificadas solicitadas mediante ejercicio de Derecho al Acceso a la Información Pública; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 1.17 a 7.06’ y ‘Cotejo o certificación de documentos, por cada hoja: 2.36 a 7.06’, y 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro y 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula, todas del Estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
92
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad, a la vida privada, a la identidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 92/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de las siguientes disposiciones: fracciones XX, XXI, numerales 1 y 2, y XXII, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua; apartado II, numeral 9, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada; apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, II.10, y II.17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; apartados II.4, numeral 4, 5 y 10, II.8 y IV, numeral 1, inciso a), en las infracciones que indican “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas”, “Formar parte de grupos que estén causando molestia a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios", en la infracción correspondiente a ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber en la porción normativa “así como proferir insultos”, en la parte conducente relativa a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia, que indican “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas”, “faltar al respeto a las personas, en especial a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes” y “dormir en público”, así como en las infracciones relativas a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia que indican “Dormir en lugares públicos”, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; apartados III.17, numeral 15, en sus puntos 15.1., 15.2. y 15.3., y III.19, numerales 1, 2 y 3, en su punto 3.1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; apartados IV, subapartado a.1, en las porciones normativas “Por la primera hoja en copia simple $ 35.00” y “Por cada página adicional copia simple $2.00”, y IX, inciso a), numerales 1 y 2, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; apartados II.29.1 y II.29.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morin; apartado II.4., numerales 2, incisos f) e i), 3, inciso e), y 4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; apartados II.9.1 y II.9.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; apartado XIV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura; apartado II.7, letra w, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; apartados II.7 y II.9, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí; apartados II.4, inciso a), numerales 1, 2 y 3, y II.9, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas; fracciones X, XVI, numeral 13, inciso e), y XXII de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol; grupos 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d), e) y f), 11.2, incisos a) y c), y 15 Por servicio de alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; apartado II, numeral 9 Por los servicios que presta la presidencia municipal, y el diverso 4, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; apartado III, fracción IV, numeral 9, incisos A), B), C), D), E) y F), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; apartado II.12 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez; apartados II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, y II.8, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio El Tule; fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana; apartados II.3, numeral 15, y II.7 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; apartados II.9, numeral 1.- Alumbrado público, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; apartados II.3, numeral 1, y IV.1., numerales 4 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi; apartado II.13, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; apartado II.9. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo; apartado II.11. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares; apartados II.9.17., II.9.18, II.11.1. y II.15. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; apartados IX, numerales 17, inciso b), 18, incisos a) y b), 20, inciso g), y 21, incisos a), b), c) y d), y XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; apartado II.10. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán; apartado II.76.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza; apartados II.12 y II.17, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos; apartados II.2 y II.14, numerales 4, letra U, 6 fracciones XI de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia y XII de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado policía y buen gobierno, subapartado contra el orden y la seguridad general, así como las fracciones I y XII, en la porción normativa “así como proferirles insultos”, del subapartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia, en sus fracciones I y II, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; artículos 47 y 65, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en la porción normativa “más un 20%”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; apartado II, numeral 7, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes; apartado IV.1, numeral 2, inciso k), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; apartados II.7, numeral 7.10, en la porción normativa “o particulares”, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López; apartados II.10, II.14, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, y II.15, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; apartado II.3 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí; apartados II.6, numeral 1, y II.9, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; apartado II, numerales 15 y 18, número 6, en sus puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui; apartado II.6 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; apartado II, número 1, puntos 1.9. y 1.10, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; apartado II.2, secciones II.2.3, numeral 6, y II.2.4, numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava; apartado II, números 3, sección a, subapartados a.1, numeral 8, inciso a), a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; apartados II, números 10, 15, incisos a), b) y c), III, inciso a), numerales 2.1 y 2.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; apartado II.1 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio; apartados II.8, numerales 10, 12 y 13, y II.10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; apartado II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja; apartado II, sección 8, número 8.6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro; apartados II.6, numeral 9, y II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; apartado II, secciones 9, numeral 9.13, 10 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; apartado II.11, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel; apartado II.10 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de Satevó; apartados II.11, numerales 16, incisos b) y c), 18, incisos a) y b), y II.12, inciso a).- Alumbrado Público, de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y los artículos 5, incisos I), II), V) y IX), y 6, incisos I), III) y X), del Apartado correspondiente a “Infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno” de la Tarifa Anexa de la Ley de mérito; apartado II.5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic; apartados II.6 y II.8, numeral 8.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi; así como el apartado II.12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
91
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 91/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro; 16, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Parangaricutiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pajacuarán; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Puruándiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanhuato; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
90
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 90/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 18, 19 y 89, inciso a), numeral 61, de la Ley número 283 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero; 11, 12 y 51, inciso a), numeral 61, de la Ley número 284 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 285 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 286 de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río; 10, 11 y 70, fracción I, numeral 15, de la Ley número 287 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley Número 289 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley número 290 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar; 13, 14 y 85, inciso a), numeral 61, de la Ley número 291 de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga; 9, 10 y 76, inciso a), numeral 61, de la Ley 292 de Ingresos para el Municipio de Copalillo; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 293 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac; 11, 12 y 80, inciso a), numeral 61, de la Ley número 295 de Ingresos para el Municipio de Cualac; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 296 de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso; 13, 14 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 297 de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón; 10, 11 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 298 de Ingresos para el Municipio de Florencio Villarreal; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 299 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri; 12, 13 y 68, numeral 61, de la Ley número 300 de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán; 11, 12 y 83, inciso a), numeral 61, de la Ley número 301 de Ingresos para el Municipio de Igualapa; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 302 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco; 12, 13 y 88, inciso a), numeral 61, de la Ley número 303 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 304 de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera; 16, 17 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 305 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero; 17, 18 y 90, inciso a), numeral 61, de la Ley número 306 de Ingresos para el Municipio de Juchitán; así como 12, 13 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 307 de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo; ordenamientos del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
89
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad –particularmente en su vertiente tributaria– de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 15, último párrafo, y 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo; 30, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro; 32, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto; 19, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea; 15, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo; 30, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo; 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón; 26, fracciones I y II, y 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita; 32, fracciones I y II, y 36, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca; 34, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra; 29, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión; 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe; 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato; 15, último párrafo, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria; así como 13, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú; ordenamientos del estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y San Diego de la Unión, 30, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro y Pueblo Nuevo, 32, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Apaseo el Alto y Salamanca, 25, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Ocampo y Xichú, 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI, subapartado A, de esta determinación.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo, Ocampo y Victoria, 33, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto y Purísima del Rincón, 19, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, 31, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Pueblo Nuevo y San Diego de la Unión, 32, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Romita y San Felipe, 36, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, 34, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra y 13, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI, subapartado B, de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Guanajuato y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
87
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 87/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; así como 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y San Salvador Huixcolotla, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 21/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de enero de 2020, en contra de los artículos 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracción VI, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 26, fracción VIII, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 15, fracción I, en la porción normativa “búsqueda de documentos del archivo municipal”, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones II, en la porción normativa “búsqueda”, y IV, en la porción normativa “búsqueda de documentos del Archivo Municipal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas; 20, inciso B), fracciones I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y XI, incisos b) y c), 25, fracciones I, en la porción normativa “Búsqueda de documentos del archivo municipal”, IX y XIII, en la porción normativa “búsqueda”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, primer párrafo, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas; 20, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 24, primer párrafo, en la porción normativa “búsqueda”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante; 12, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 13, en la porción normativa “búsqueda”, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 20, inciso a), fracción I, en la porción normativa “Búsqueda de documentos del archivo municipal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de González; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, Tamaulipas; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “Búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracción VI, en la porción normativa “Búsqueda”, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, en las fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 19, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 20, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera; 15, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 16, en la porción normativa “búsqueda”, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero; 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miquihuana; así como 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; ordenamientos del estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Abasolo y Aldama, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 26, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 15, fracción I, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas, 20, apartado B, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones I, IX y XIII, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, párrafo primero, en su porción normativa ‘búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas, 20, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 24, párrafo primero, en su porción normativa ‘búsqueda’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante, 12, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 13, en su porción normativa ‘búsqueda’, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, 20, inciso a, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de González, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 19, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 20, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera, 15, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 16, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros y 25 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Miquihuana y Ocampo, todas del Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, en los términos del apartado VII de la presente decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Carácuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo, 18, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana, 15, fracciones I, II y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, y 15, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzantla, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2020, en contra de los artículos 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Ángeles; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende; 40, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Techaluta de Montenegro; 38, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián del Oeste; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel el Alto; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 54, 56 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula; 55 y 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano; 35, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán; 41, fracción I, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de Tula; 36, fracción I, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecalitlán; 54, 57 y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego de Alejandría; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quitupan; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pihuamo; 41, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 69, 71 y 75 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Guerrero; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio Tuxcacuesco; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de la Barranca; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tototlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxcueca; 39, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo; 35, fracción I, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche; 42, 44 y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila; Artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo; 39, fracción I, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Hidalgo; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojuelos de Jalisco; 36, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huerta; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Manzanilla de la Paz; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexticacán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya; 73 y 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Barca; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos; 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila; 38, 40 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán; 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Julián; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto; 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocuitatlán de Corona; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocaltiche; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Poncitlán; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mascota; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazamitla; 34, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquitic; así como 59, 62 y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública: