Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones y a la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones y a la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los apartados II.13, párrafo último, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui y II.6, en sus porciones normativas “Tarifa DAC Residencial $160.00”, “Tarifa 02 Comercial BT $260.00” y “Tarifa OM Comercial MT $360.00”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47 y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del grupo 7, subapartado 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc y de los apartados III.17, numeral 15, y III.19 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, I, numeral 4, letra B, numerales 15 y 18, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, II.5, subapartado II.5.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, IV, inciso b), numerales 1.4, inciso n), y 1.5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, XVI, numeral 12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, II.2.4, numeral 9, incisos del A) al F),de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, II.12 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, 4, numeral 4.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, IV, numeral 4.20.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos, II.8, numeral 8.9, y II.12, y el denominado “FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fracción IV, inciso F), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, III de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, II.13, salvo su párrafo último, y II.16, numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, II.6 —con la salvedad precisada en el resolutivo segundo—de la tarifa anexa a la Ley de ingreso del Municipio de Morelos y del denominado “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, artículo 6, inciso X), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, del apartado II.6, fracción II, de la tarifa anexa a Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de enero de dos mil veintidós, en términos del apartado VII de esta sentencia.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones y a la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones y a la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto del apartado II.10 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, el último párrafo del apartado II.4, numerales 3, 4 y 5 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, así como respecto del apartado II.8 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los apartados II.7, inciso ñ), numerales 3 y 4, y XII, incisos a, b, c y d de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, apartado II.4, numerales 2.11, 2.12 y 4, sub numerales 4.1 y 4.2, e infracción identificada como “Dormir en lugares públicos”, en la parte relativa a la “Son faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad modal del individuo y de la familia” de los anexos de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, apartado II.4, inciso 4), numerales 1, 2 y 3 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado II.6, en la parte relativa a “Permisos para organizaciones de bailes y eventos sociales”, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, apartado II.7, numerales 11.12 y 11.13, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, apartado II, subapartado 9, numeral 4, inciso a), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, apartado II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartado II.7, numeral 1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, apartado II.11, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado II, numeral 8, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, apartado II.11, subapartado II.11.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, apartado II.14, numerales 5, letra U, sub letra u.1 y u.2 y 6, incisos a), b),c) y d); y fracción XI de las “Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia” de las “Tarifas de multas por faltas al bando de policía y buen gobierno”, de la tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, apartado II, numeral 4, inciso h), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, apartados II.14, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y II.15, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, apartado II.3, numerales 3.1.4 y 3.1.5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, apartado II.13, numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, apartado II, subapartado 1.8, numeral 1.8.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, apartado II.4, numerales 1 y 2 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, artículo 21, fracciones IV, letra a, subapartados a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, y VIII, inciso a), numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, apartado I, numerales13, inciso g), y 14, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, apartado IV, numeral 1.1, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, apartado II.8, numeral 10, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, fracción V, incisos a), b), c) y d), del apartado identificado como “Derechos por prestación de servicios” de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, apartado II.6, numeral 9, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, apartado II, numeral 10, incisos a), b), c) y d, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, apartado II.12, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, y apartados II.10, numeral 10.1 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los numerales 3, 4 y 5 del apartado II.4 de la Tarifa de Derechos del Decreto LXVII/RFLIM/0225/2022 II P.O., publicado el nueve de abril de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, en su porción normativa “Las cuotas por servicios que preste la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, serán establecidas conforme a las tarifas que determine la Comisión, siendo ratificadas o reformadas en sesión de Cabildo”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atltzayanca, 53, fracción I, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, 40, fracción IV, 48 y 50, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 52, fracción I, y 53, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlaltelulco, 45, fracciones I y II, 46, fracción I, y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, 37, fracción I, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, 37, fracción I, y 47, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, 31, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, 29, fracciones I, incisos a) y b), y II, incisos a) y b), y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, 34, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicohtzinco y 38, fracciones I y II, y 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos I, II y III de la referida Ley Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, I, II y III de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 1, 3 (sic) y 3 de la aludida Ley de Ingresos del Municipio Santa Catarina Ayometla, II, III y IV de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad y I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, 37, fracción I, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 44, fracciones I y IX, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 64, fracciones I, incisos a) y f), en su porción normativa “Por búsqueda de información en los registros”, y II, 66, salvo su párrafo tercero, y 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuaxomulco, 38, fracción I, y 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, 33, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, 34, fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso b), y 46, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y 42, fracción I, 43, fracción I, incisos a) y b), 53 y 54, salvo su párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos III, IV y V de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Apetatiltlán de Antonio Carvajal, 2, 3 y 4 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan y I, II y III de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 32, fracción I, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, 18, en su porción normativa “y las derivadas de solicitudes de acceso a la información pública”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan y 35, en su porción normativa “y las derivadas de solicitudes de acceso a la información pública”, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los anexos I, II y III de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum Lázaro Cárdenas y I, II y III de la citada Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, por las razones indicadas en el apartado VII de esta sentencia.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 24, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amaxac de Guerrero, 36, fracción I, 45, párrafo primero, y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, 48, fracciones I, II, IV, V y X, inciso a), 69 y 73 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas, 46, fracción I, y 47, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 26, fracción I, y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, 44, fracción I, 45, 51 y 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, 23, fracción I, y 40, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo y 29, fracciones I, incisos a) y b),y II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzompatepec, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los anexos 17, 18 y 19 de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas y I, II y II (sic) de la citada Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22, en su porción normativa "Para fiestas familiares en domicilio: 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", 39 y 47, en su porción normativa "Expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio por cada hoja. 1 vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", y fracción IV, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2792, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta determinación.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 22, en su porción normativa "Para fiestas familiares en salón: 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización" de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2792, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VII de esta sentencia.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, fracción I, incisos a) y b), y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 39, fracciones I, II, IV, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 41, fracción I, 42, fracción I, en su porción normativa “simples y”, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 33, fracción I, y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 30, inciso g), 31, fracciones I, Ill, IV y V, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y 23, fracción I, 42, párrafo primero, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los artículos 42, fracción I, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista y 31, fracción II, de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, así como la de los anexos II, III y IV de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, I, II y III de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y I, II y III de la apuntada Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 261, fracciones I, en su porción normativa “y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”, II, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización”, y III, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización”, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de noviembre de dos mil veintiuno a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 15, numeral 3, fracción I, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 28497/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 15, numeral 3, fracciones II y III, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 28497/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintiuno, por los motivos expuestos en el apartado VII de esta decisión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




