Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
132
Año:

Tema:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, así como al principio de interés superior de la infancia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 144 Ter, párrafo primero, en su porción normativa “mayores de edad”, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, adicionado mediante DECRETO 2779, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado VI esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
131
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, párrafo segundo, en su porción normativa “grave”, y 16, en su porción normativa “En caso de recibir dos apercibimientos, sin causa justificada, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta en tanto sea capacitado en los términos que marca la presente Ley”, de la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres para el Estado de Baja California Sur, expedida mediante el DECRETO 2780, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
130
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 205 Bis, párrafo penúltimo, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, adicionado mediante el Decreto 2778 publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al primero de agosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, de conformidad con el apartado VII de este fallo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
126
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, reformada mediante el Decreto Número 718, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en atención a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
125
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 122/2021 respecto del artículo 109 de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 65, fracciones VIII y IX, y 106, fracción V, de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLVI, 11, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 39, párrafo último, 65, párrafo tercero, en su porción normativa “que forme parte del Registro Estatal”, del 77 al 80, 87, párrafo segundo, en su porción normativa “de la Nación”, 103, párrafo primero, 104, fracción I, 105, 106, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y III, 107, fracciones II, III y IV, 108, y transitorios cuarto, octavo y décimo tercero de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el apartado VII de esta sentencia.

SEXTO. Se vincula al Congreso del Estado de Guerrero para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, acorde con lo mandatado en el artículo 71 de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta ejecutoria.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
124
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes, y principio de interés superior de la infancia. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 274, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado V esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez de la citada fracción III surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VI de esta determinación. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez de la citada fracción VI surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en términos del apartado VI de esta ejecutoria. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
123
Año:

Tema:

Derechos políticos de votar y ser votado, así como principio de progresividad y no regresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto 299 mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, concretamente los artículos 29, fracción LVIII, 65, fracción XX y se le adiciona la fracción XXI, la denominación del Capítulo IV, del Título Quinto; 102, fracciones VI y VIII, 103, 105; y se deroga el artículo 104, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
120
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Número 332, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
118
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, párrafos primero y quinto, 82, párrafo primero y fracción IV, 282 bis, párrafo primero, 284, 290, párrafo segundo, y del 1099 al 1113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 28327/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en la inteligencia de que dicha declaratoria de invalidez no produce un vacío normativo, toda vez que las personas operadoras jurídicas deberán aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
117
Año:

Tema:

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 385/2021 por el que se modifican la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán y la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, en materia de mejores condiciones laborales y salvaguarda, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintiuno, tal como se establece en el considerando VII de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos VII y VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: