Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad tributaria y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2019, en contra de los artículos 21, 24, base III, fracción VI, incisos s), t), u) y v), 75, inciso c) y 77, inciso d) de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 52, fracción II, numeral 1, 53, numeral 3, en las porciones normativas “Por copia simple 15”, “Por hoja impresa por medio de dispositivo informático 15” y “a) Copia simple $20” de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 29, fracción II, numeral 1 de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Altar; 10, 18, en las porciones normativas “damas $16.14” y “caballeros $26.90”, 32, fracción II, numeral 1, 33, numeral 6, base C, incisos b), c), d) y e), y 48, inciso c), fracción II de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Arizpe; 23, fracción II, numeral 1 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 10 y 17, fracción I, inciso a) de la Ley número 13 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1 de la Ley número 14, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacoachi; 23, fracción I, numeral 1 de la Ley número 17, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Baviácora; 51, fracción III, en las porciones normativas: “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.58” y “Costo por copia simple 0.10 y 56”, fracción II, inciso a), de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 21, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Caborca; 29, 31, 86, numeral 4, inciso a), 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 45, fracción III, inciso a) y 50 fracción II, numeral 1, de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Cananea; 22, fracción II, numeral 1, de la Ley número 24, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Carbó; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 26, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28, 69, párrafo quinto, numeral 3, en la porción normativa “manifestaciones”, 73, fracción II, numeral 1; 85, inciso q), de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 94, inciso j), de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Etchojoa; 18, 58, numeral 14, en las porciones normativas “Costo por hoja reproducida, copia simple y certificación 1.00” y “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.50”, 62, fracción V, inciso a), y 83, párrafo segundo, de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 26, inciso j) de la Ley número 32, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Granados; 28, 52, 83, fracción II, inciso a), 105, inciso j), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 29, 80, fracción V, incisos b), c), d), e), f); 124, fracción II, incisos a) y b), 127, fracción VI, incisos b), c), d), e) y f); y 130, XVI, incisos a), b), c) y d), 145, inciso j), de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 31, 106, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Heroica de Nogales; 34, fracción II, numeral 1, 36, fracción II, numeral 1, y 51, inciso j), de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de la Heroica de Ures; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 35, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 36, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), 103, fracción IV, 122, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 26, fracción II, incisos b) y d), de la Ley número 39, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de La Colorada; 64, fracción II, numeral 1, 65, fracción II, numerales 2, 3 y 4, y 77, inciso j), de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Magdalena; 19, fracción II, inciso a), y 30, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 44, inciso j) y 49, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Naco; 14 y 54, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 78, inciso i), numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 85, inciso w), de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 10, 54, fracción II, numeral 1, inciso b), y numeral 9, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, inciso j, y 67 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 18, fracción I, numeral 1, de la Ley número 54, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 55, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 31, fracción II, numeral 1 de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Felipe de Jesús; 15, 47, fracción I, inciso f) en las porciones normativas “Por copia de la información 0.41” y “información en disco compacto 0.96”, y 52, fracción II, numeral 1, de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Ignacio Río Muerto; 26, 67, numerales 1, 3, 4 y 5, y 78, fracción II, numeral 1, incisos a) y c), de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 62, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas; 12, 42, inciso e), en las porciones normativas “información en disco flexible 3 ½ 0.55” e “información en disco compacto 2.10”, y 46, fracción II, inciso 1, de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Santa Ana; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 70, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Trincheras; 20, inciso e), de la Ley número 71, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Tubutama; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 73, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Villa Hidalgo; 9 y 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/11/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
13
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Meza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimitzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último apartado de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), fracción III, incisos b), c), d), e), f), g) y h), y 38, fracción IX, incisos a), párrafo primero, b), c), d), e), f), g), h) y l), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2019, publicada mediante Decreto Número 27219/LXII/18 en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2019, en contra del artículo 38, fracción IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; así como de los diversos 54, fracción I -numerales 3 y 4-, fracción II -numerales 4 y 5-, fracción III -numerales 3 y 4-, fracción IV -numeral 4-, y fracción VI -numeral 3-, todos en las porciones normativas “según la localidad”, y además 55, fracción II, incisos b), d) y e), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas; 24, fracción III, en la tarifa “Registro de nacimiento y expedición de certificación de acta por primera vez como diligencias 241.07”, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic; 26, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ahuacatlán; 25, fracciones I, III y IV, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Amatlán de Cañas; 23, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Nayar; 35, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Huajicori; 25, fracción V, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Yesca; 26, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ruiz; 32, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Blas; 27, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Pedro Lagunillas; 26, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santa María del Oro; 34, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tecuala; 28, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan; 22, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ixtlán del Río; 37, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla; y 45, fracciones III, V y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco; ordenamientos del estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/08/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Atlequizayan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Camocuautla, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla y Chigmecatitlán, 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado IV de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Atlequizayan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Camocuautla, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla y Chigmecatitlán, 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc y 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado V de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado V de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y, la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 19, fracción I, inciso a) y c), II, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio Chignahuapan, 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 19, fracción I, inciso a), y 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, todas del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado V de esta decisión y, por extensión, la de los artículos 19, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, ambas del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como principio de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/01/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 5, párrafo primero, 6, 7 y 8 de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafos primero y tercero (al tenor de la interpretación conforme propuesta), y 22, fracciones I, IV y V, de la indicada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

CUARTO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 6, 7 y 8 de la indicada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 5, párrafo segundo, 12, párrafo segundo, 18, 20, 21, 22, fracciones II y III, 23 y 24 de la referida Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

SEXTO. Se condena al Congreso del Estado para que, a más tardar en el período ordinario de sesiones, siguiente a la notificación de esta sentencia, legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en los artículos 6, 7 y 8 de la citada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
6
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información; y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/02/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 58, fracción XI, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante Decreto Número 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al quince de diciembre de dos mil dieciocho, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos y, a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 17 Ter, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, adicionado mediante Decreto No. LXIII-535, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: