Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) asume la complejidad del momento que vivimos en materia de salud, toda vez que se está ante un esfuerzo importante por generar un sistema de atención potente y moderno, a la altura de las necesidades del pueblo, y exento de corrupción y burocratismo; pero a la vez externa su preocupación por las condiciones que enfrentan las médicas y médicos residentes en cuya formación los maltratos durante el entrenamiento médico son considerados normales o necesarios.

Asunto:

Pronunciamiento sobre el deber del Estado de adoptar medidas no privativas de libertad, con enfoque de género, a favor de las mujeres, que garanticen el acceso a la justicia.

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Asunto:

En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBT+, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recuerda que los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans* (transgénero, transexuales, travestis), queer, intersexuales, asexuales, personas no binarias y otras identidades de género, orientaciones sexuales, así como características sexuales diversas, su reconocimiento y reivindicación, han sido fruto de las luchas y procesos de emancipación colectiva.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital. Sin embargo, manifiesta su preocupación por la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada este mes, tipificando de manera poco clara el delito de ciberasedio.

Asunto:

En el marco del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, conmemorado el 17 de mayo de 2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala la importancia de reconocer que la violencia y discriminación que viven las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, no son un asunto personal, sino que es un proceso estructural de exclusión que impacta la vida de millones de personas.

Asunto:

Derivado del monitoreo permanente que realiza, personal de la CNDH tuvo conocimiento de una publicación realizada en la red social “X” por la comunicadora Sabina Berman, en la que cuestiona que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordenara tomar un curso al equipo de “Largo Aliento”, y que ignora la razón por la que se impone lo que ella llama “sanción”, ante lo cual es menester aclarar lo siguiente:

Asunto:

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) es el nombre con el que en el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (SDHNU) se designa a los organismos estatales que se encargan de proteger y promover los derechos humanos en un país. Son independientes del gobierno, tienen un mandato constitucional o legal, y se rigen por los “Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, conocidos como Los Principios de París (Resolución 48/134 de la Asamblea General de la ONU), los cuales establecen desde el año 1993 los criterios que las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) deben cumplir para ser reconocidas como tales.

Asunto:

Nos acaba de ser notificado el requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), derivado de la resolución de la Controversia Constitucional 239/2022 promovida en contra de la CNDH por el entonces consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, pues dicho instituto aludió una supuesta “invasión” a su competencia debido a que, según él, la CNDH “excedió sus atribuciones constitucionales”, argumentando que el cumplimiento de nuestro deber incidió de forma negativa en sus atribuciones, a lo que la Corte ahora, en su razonamiento e interpretación regresiva y restrictiva de la más amplia defensa de los derechos humanos, ordenó a la CNDH no volver a pronunciarse nunca más en materia electoral y eliminar los pronunciamientos DGDDH/081/2022 y DGDDH/082/2022 que se refieren concretamente a la Recomendación General 46/2022 SOBRE VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO VIOLACIONES AL DERECHO A LA DEMOCRACIA Y AL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL, AL DERECHO DE REUNIÓN Y AL DERECHO DE ASOCIACIÓN, ENTRE OTRAS, COMETIDAS POR EL ESTADO ENTRE 1951-1965.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce el compromiso del Congreso de la Unión referente al cumplimiento de la obligación de armonizar la legislación interna conforme a lo dispuesto por el artículo 4, numeral 1, inciso b y 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al haber presentado una iniciativa y analizado la minuta que adiciona el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en la adopción de medidas de acción afirmativa que permitan una efectiva inclusión de este sector de la población en igualdad de condiciones con sus pares sin discapacidad.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) trabaja en la defensa de los derechos humanos y la dignidad de las personas que viven con alguna discapacidad.