Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/11/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los Decretos N° LXVI/RFCNT/0512/2019 I P.O., LXVI/RFLEY/0513/2019 I P.O., LXVI/RFLEY/0665/2020 III P.E. y LXVI/RFLEY/0666/2020 III P.E., publicados en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el cuatro de marzo de dos mil veinte, en atención a lo expuesto en el apartado IV de esta decisión y, por extensión, la del Decreto N° LXVI/DRFCT/0688/2020 I D.P., publicado en esa misma fecha y medio de difusión oficial, en términos del apartado V de esta determinación.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado V de la presente ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, de autodeterminación, de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad, de igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 201/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los Decretos N° LXVI/RFCNT/0512/2019 I P.O., por medio del cual se reformó el artículo 9, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; LXVI/RFLEY/0513/2019 I P.O., por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley Electoral, todas del Estado de Chihuahua; N° LXVI/RFLEY/0665/2020 III P.E., por medio del cual se adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y N° LXVI/RFLEY/0666/2020 III P.E., por medio del cual se adicionó al artículo 18, un párrafo tercero de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, todos publicados en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 4 de marzo de 2020.

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