
• Omisiones de adecuación al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
• Invasión a la competencia del Congreso de la Unión en materia migratoria.
• Régimen indebido de sanciones para personas servidoras públicas.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Derechos de los menores de edad a ser llevados ante tribunales especializados, a ser juzgados por tribunales competentes, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la reintegración del niño, a la libertad personal y el interés superior de la niñez; la prohibición contra la detención o prisión arbitrarias; los principios del derecho en materia de responsabilidades de los servidores públicos, de reintegración social y familiar, de legalidad y pro persona; las formalidades esenciales del procedimiento; la obligación del establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los adolescentes que se alegue han infringido las leyes penales; así como la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de migración.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 76/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de agosto de 2015, en contra de los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 137, 138, 139 y 155 de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.