Por el caso de una mujer que fue detenida y conducida a los separos de la Comisaría de Seguridad Pública del municipio de Salina Cruz, Oaxaca, donde fue localizada sin vida tres horas después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 188/2024 a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, así como a la presidencia municipal de Salina Cruz.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 187/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras acreditar que personal administrativo y directivo del Hospital General de Subzona número 9 (HGS-9) en Apatzingán, Michoacán, retraso ocho meses la programación de una tomografía que requería la persona víctima para la atención de su condición de salud, lo que provocó que no se le otorgara un diagnóstico certero y se brindara el tratamiento idóneo, lo que derivó en su lamentable fallecimiento.
Tras acreditar que personal médico de la Unidad de Medicina Familiar número 46 (UMF-46), en Culiacán, Sinaloa, no realizó los análisis clínicos para diagnosticar correctamente a un paciente al cual dieron de alta tras una aparente mejoría, ocasionando su lamentable fallecimiento un día después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 186/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Tras acreditar que personal médico del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” (HR-Ignacio Zaragoza) en la Ciudad de México, mantuvo un tratamiento médico, a pesar de que éste no tenía impacto en la mejora de una paciente, provocándole muerte cerebral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 185/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personal del Hospital General de Zona número 98 del Instituto Mexicano Del Seguro Social, en Coacalco, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, por personal médico del Hospital General De Zona No. 46, y el Hospital General De Subzona con Medicina Familiar No. 4, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tabasco.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV, así como al acceso a la información y daño al proyecto de vida en agravio de QV y VI, en el Hospital General De Zona No. 1 y la Unidad De Medicina Familiar No. 5, ambos en Tepic, Nayarit, así como en la Unidad Médica De Alta Especialidad En Ginecología No. 176 “Centro Médico de Occidente” en Guadalajara, Jalisco; adscritos al Instituto Mexicano Del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, atribuible a personal médico del Hospital General De Zona No. 11 del Instituto Mexicano Del Seguro Social en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en su modalidad gineco-obstétrica en agravio de QV; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2, atribuible al personal médico del Hospital General De Zona No. 13 del Instituto Mexicano Del Seguro Social en Matamoros, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud; a la vida y al trato digno por la situación de vulnerabilidad como persona adulta mayor en agravio de V; por personal médico en el Hospital General De Zona número 67 del Instituto Mexicano Del Seguro Social en Apodaca, Nuevo León.




