Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de la mujer a vivir una vida libre de violencia, en agravio de QV, atribuibles a personal de la Secretaría de Gobernación, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y Fiscalía General de la República; y al trabajo, atribuibles a personal de la Secretaría de Gobernación y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 118/2025 -por violaciones al derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia- a la Fiscalía General de la República (FGR), a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); así como al derecho al trabajo, cuya responsabilidad recae en éstas últimas dos dependencias.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 113/2025 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGJEV), derivada de la no aceptación de la Recomendación 99/2023, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, acción constitutiva de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, atribuibles a la Fiscalía por la falta de fundamentación y motivación para dicha negativa.

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación de RVI1 y RVI2, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 099/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio de V, RVI1, RVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4, al derecho humano al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia , a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada en perjuicio de V, RVI1, RVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, a la seguridad jurídica y a la legalidad por retención ilegal, en agravio de QV1 y QV2, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la entonces Policía Federal, en el Estado de México

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) que otorgue reparación integral del daño y atención psicológica especializada a dos personas torturadas por elementos de la entonces Policía Federal (PF) los días 3 y 4 de abril de 2014 en el Estado de México, tal como consta en la Recomendación por violaciones graves a los derechos humanos 191/2025.

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación promovido por PV1, PV2 y PV3 en contra de la no aceptación de la SSCDMX a la Recomendación 05/2022 emitida por la CDHCM, vulnerando el derecho humano a la seguridad jurídica y libertad e integridad personal de PV1, PV2 y PV3 y al proyecto de vida de PVI1, PVI2, PVI3, PVI4, PVI5, PVI6, PVI7, PVI8, PVI9 y PVI10; así como a esa Comisión local, por las omisiones en la integración de los expedientes de queja EQ1, EQ2 y EQ3.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 120/2025 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad e integridad personal y proyecto de vida de tres personas; así como a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) por omisiones en la integración de los expedientes de queja relacionados con dichos casos.

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Asunto:

El día de hoy, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuvo conocimiento, a través de la correspondiente queja, de la detención de Daniel Alfonso Luna Alcántara en Querétaro, realizada el día de ayer por elementos de la Fiscalía General de la República y que derivó en su traslado a Xalapa, Veracruz.

Se destaca y genera preocupación que a Daniel Alfonso se le acuse de delincuencia organizada, en modalidad de terrorismo, por hechos que sucedieron en 2007. En particular, por estar detrás de sabotajes a PEMEX, así como de una revisión de fuentes disponibles en internet, se infiere que lo acusan además de haber participado en acciones realizadas por el Ejército Popular Revolucionario (EPR) en el mismo año, reivindicando así la presentación con vida de dos de sus integrantes que fueron desaparecidos en el contexto de las movilizaciones de la APPO en Oaxaca.

Luna Alcántara es un luchador social retirado. En la década de los 90 participó, por la vía civil y pacífica, en todas las iniciativas del EZLN en Chiapas. Después de una estancia larga en Europa regresó en 2010 a vivir a Querétaro, donde cuida a sus padres de 97 y 98 años y se dedica a sus negocios, actividades de conocimiento público. Iniciamos ya las investigaciones sobre las posibles irregularidades que, de acuerdo con la queja que recibimos, se habrían producido en la detención, estancia y traslado de Daniel Alfonso Luna Alcántara.

Y estamos iniciando las gestiones para hoy mismo, visitadores de la CNDH acudan a entrevistarlo, con la finalidad de conocer su estado de salud y verificar que se respeten sus derechos humanos.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 117/2025 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León (SSP-NL), en relación con el insuficiente cumplimiento a la Recomendación 28/2017, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (CEDHNL), con lo cual se vulneraron los derechos humanos de la persona recurrente, atribuible a personas servidoras públicas de la SSP-NL.

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