Sobre el caso de violaciones graves y otras a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal por la detención arbitraria, retención ilegal, desaparición forzada transitoria e integridad personal por actos de tortura en agravio de V1; así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, en el municipio de Comalcalco, Tabasco.
Sobre el caso de violaciones graves por la detención arbitraria y desaparición forzada de personas cometidas en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5 en Ciudad Camargo, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, la legalidad y el interés superior de la niñez en agravio de 24 personas en contexto de migración internacional, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado.
Por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de una persona y en la afectación a la integridad física de dos más, atribuibles a la entonces Policía Federal (PF), así como en la ejecución arbitraria de otra persona, atribuible a dicha Institución y por la inadecuada preservación del lugar de los hechos por personal de la entonces PF y de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33VG/2020 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño y al Fiscal General del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar, respectivamente.
Sobre las graves violaciones a los derechos humanos por la detención arbitraria y desaparición forzada de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V26 y V27, y la privación arbitraria de la vida de V4, V8, V9, V10, V16, V17, V18, V19, V23, V24, V25 y V27, en nuevo Laredo, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos por la ejecución arbitraria de V2, y otras por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la pérdida de la vida de V1, así como la afectación en la integridad personal de V3 y V4, y acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad atribuibles a la entonces Policía Federal y a la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General De Zona No. 47 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad De México.
La CNDH vigila las quejas relacionadas con la falta de atención médica, omisión de proporcionar medicamentos, negligencias médicas, omisión por resguardo domiciliario y falta de medidas de protección y se revisa la información acumulada a efecto de evaluar el impacto potencial que tienen estas problemáticas y ante los próximos pasos que deberán seguirse para enfrentar la pandemia y sus secuelas. Dentro del conjunto de desafíos laborales se incluye el seguimiento de estrictas medidas de prevención que deben incorporarse para atender, sustancialmente, la falta de equipos de protección personal en instalaciones de atención médica, que se cumplan las pautas sanitarias y se alcance una intervención ante la imposibilidad de reclamos abiertos y directos por parte del personal por temor a perder su fuente de empleo si se niegan a trabajar en condiciones inseguras.
Sobre el caso de la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia y a la verdad en agravio - de VD1, VD2, VD3 y VD4.
La CNDH dirigió la Recomendación 16/2020 al Director General del IMSS, en virtud de que personal del HGR-196 del IMSS proporcionó una inadecuada atención médica, incurriendo en negligencia por omisión al no integrar la sospecha diagnóstica de una cetoacidosis diabética, lo que impidió su ingreso hospitalario para realizar la complementación diagnóstica a través de medios auxiliares que permitieran la clasificación de la enfermedad en cuanto a su gravedad; así como la instauración oportuna del tratamiento, situación que contribuyó no sólo al deterioro de su estado de salud con la aparición de daños irreversibles a nivel de diversos órganos y sistemas (cerebral, renal y pulmonar), sino a su posterior fallecimiento.




