Síntesis / Resumen

Discriminación por el establecimiento de requisitos diferenciados en razón del sexo biológico para registrar el nacimiento de los hijos.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/10/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43, párrafo quinto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 27524/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 43, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, de conformidad con el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, con los lineamientos precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como a la identidad y principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 133/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de diciembre de 2019, en contra del artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

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