
- Requisito discriminatorio para que los conductores de las empresas de redes de transporte puedan prestar el servicio.
- Multa por agredir verbalmente a los inspectores de transporte en ejercicio de sus funciones, lo cual implica una indeterminación en la conducta sancionable.
PRIMERO. Es parcialmente procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad 172/2020.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 211/2020.
TERCERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 91, 95 y 169, fracción XII, de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de marzo de dos mil veinte.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo transitorio quinto del citado DECRETO.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 137, fracción III, y 168, fracción XV, de la aludida Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 211/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 137, fracción III, 168, fracción XV y 169, fracción XIII, de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.