Asunto:

La Recomendación fue emitida en 2005 y fue dirigida a Secretarios del Despacho,  Procuradores Generales de la República y de Justicia Militar, Titulares de Organismos Autónomos,  Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre el tema de la tortura

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 19VG/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por la inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria, retención ilegal, actos de tortura y violencia sexual en agravio de una persona del sexo masculino, y al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero y Presidente Municipal de Iguala, Guerrero, Antonio Salvador Jaimes Herrera, por la violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, con motivo de hechos acontecidos en el año 2015.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por la inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria y retención ilegal de V1, así como a su integridad personal por actos de tortura y violencia sexual, atribuible a servidores públicos de la Policía Federal, así como el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y libertad personal, por la detención arbitraria y retención ilegal de V1 y V2, a la integridad personal por actos de tortura cometidos en agravio de V1, atribuibles a elementos de la Policía Federal, así como por violación al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia cometido en agravio de V1, atribuible a personal Ministerial de la entonces Procuraduría General de la República.

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Asunto:

Por violentar los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, mediante la detención arbitraria y retención ilegal de 2 personas, así como por tortura en contra de una de las víctimas, hechos ocurridos en Acapulco, Guerrero, y atribuibles a 5 elementos de la Policía Federal, así como por violación al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de una de las víctimas, atribuible a un agente ministerial de la entonces Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 07/2019

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Asunto:

En septiembre y noviembre de 2018, así como en enero de 2019, el MNPT visitó el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 20 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 07/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que 14 recomendaciones se cumplieron, cinco se cumplieron parcialmente y una persistió.

Asunto:

En noviembre de 2018, el MNPT visitó la Casa Hogar para niñas “Graciela Zubirán Villarreal” con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 18 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 10/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que la totalidad de recomendaciones se cumplieron.

Asunto:

El libro blanco da cuenta de las acciones que el MNPT realizó de 2007 a 2017 respecto de las visitas en la República Mexicana, los informes y recomendaciones que se hicieron del conocimiento de las diferentes autoridades responsables de los lugares de detención e internamiento; así como observaciones a diversas normatividades, actividades de capacitación, divulgación y participación de foros nacionales e internacionales.

Asunto:

El MNPT emite su Informe Anual de Actividades con el objetivo de dar a conocer el diagnóstico de la situación que impera en la República Mexicana en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 2017. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura; 78, fracción XIV de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y 40 del Reglamento del MNPT.