Acciones inconstitucionalidad
Tema: Discriminación por condición socio-económica a reos.
Discriminación por condición socio-económica a reos.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, fracción XIV, en la porción normativa que indica “psicológica”, así como su fracción XXVII, 5°, fracción VI, 10, fracción I, inciso a), 24, en las porciones normativas que indican “los expedientes técnicos” así como “y sus capacidades para la reinserción social”, 31, fracciones V y IX, 35, fracciones III y V, y párrafo último, 37, fracción II, 39, fracción III, 43, en la porción normativa que prescribe “y en su caso acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas”, 66, en la porción normativa que dice “la de modificar y neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo para delinquir”, 82, fracción II, y 84, fracciones VI y VIII, esta última en la porción normativa que prescribe “así como los elementos internos y externos con los que cuenta para no volver a delinquir”, todos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 4°, fracción XIV, en las porciones normativas que indican “psiquiátrica” y “criminológica”, 16, parte final, 33, 65, párrafo tercero, 81, en la porción normativa que indica “y observación directa de su comportamiento; información que complementará a los estudios técnicos”, 82, salvo por lo indicado en el resolutivo segundo de este fallo, 85, 86, 87, 88, 89, 94, fracción V, 95, 97, incisos a) y b), fracción V, 109, 110, 111, en las porciones normativas que indican “psicológicas” y “psiquiátricas”, 118, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVIII, 119, 120, fracción III, 121, 122, 123, 124, 125, fracciones VII y VIII, 127, fracciones II, V, VI, VII y X, 136 y 137 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación al principio de irretroactividad en materia penal.
Violación al principio de irretroactividad en materia penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro así como la reviviscencia del texto anterior de la referida fracción, vigente antes de la entrada en vigor la Ley que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro impugnada, lo que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: La creación de dos organismos protectores de los derechos humanos en una misma entidad federativa, vulneran la configuración institucional que el constituyente ha diseñado para la debida protección de los derechos humanos
La creación de dos organismos protectores de los derechos humanos en una misma entidad federativa, vulneran la configuración institucional que el constituyente ha diseñado para la debida protección de los derechos humanos
Se sobresee.
Tema: Discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa
Discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa
Se sobresee.
Tema: Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 24, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en los términos señalados en la presente ejecutoria.
Tema: La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.
La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 147, con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo, 147 BIS 1 y 147 BIS 2, de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, publicados en el Periódico Oficial de dicho Estado el trece de noviembre de dos mil nueve en los términos del considerando quinto de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez del párrafo primero del artículo 147 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, en la porción normativa que señala “no dependientes”, en los términos de los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia, la que surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de dicho Estado, y sin menoscabo de que éste deberá haber concluido el ajuste a todo el marco legislativo aplicable en los términos indicados en la parte final del considerando séptimo de esta sentencia, a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Tema: Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).
Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).
Se sobresee.
Tema: El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.
El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de septiembre de dos mil nueve. TERCERO. Publíquese esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales
Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales
Se sobresee.
Tema: Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH
Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.