Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/07/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 2/2024 y sus acumuladas.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
33
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la personalidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libertad de formar una familia, a la intimidad y vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, principio de legalidad, de prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/06/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
28
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad tributaria, reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, letras F y H, inciso c), numeral 2, 48, numerales 1, 2 y 3, y 54, fracción XI, en su porción normativa “Copias simples por hoja 0.17”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Carmen y 71, párrafo último, y 110, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Campeche, Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedidas mediante los DECRETOS Números 293 y 294, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.