Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 2/2024 y sus acumuladas.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Derecho a la personalidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libertad de formar una familia, a la intimidad y vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, principio de legalidad, de prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derecho a la personalidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libertad de formar una familia, a la intimidad y vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, principio de legalidad, de prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
Tema: Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad tributaria, reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad tributaria, reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, letras F y H, inciso c), numeral 2, 48, numerales 1, 2 y 3, y 54, fracción XI, en su porción normativa “Copias simples por hoja 0.17”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Carmen y 71, párrafo último, y 110, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Campeche, Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedidas mediante los DECRETOS Números 293 y 294, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.