Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
125
Año:

Tema:

Derechos a decidir de las mujeres y personas gestantes, a la autonomía, a la salud, a la libertad reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la igualdad de género y a la privacidad, así como obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto No. 184, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de mayo de dos mil veintitrés a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Chiapas para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, posterior a la notificación de esta sentencia, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos, conforme a los parámetros establecidos en este fallo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
111
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/05/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo, reformada mediante el DECRETO NÚMERO 058, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y al juego y esparcimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/10/2024
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
106
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/12/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 52, supuestos sexto, séptimo, octavo y noveno de la tabla, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de abril de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapan, 64, supuesto primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Zenzontepec, Distrito de Sola de Vega, 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chindúa, Distrito de Nochixtlán, 40, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huauclilla, Distrito de Nochixtlán, 42, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, 52, supuestos primero y segundo de la tabla, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito del Centro, 18, fracción III, y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, 59, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, y 80, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de abril de dos mil veintitrés, por losmotivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
105
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, a la identidad, al juego y esparcimiento, y a la libertad de reunión; así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, interés superior de la niñez y prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/12/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo señalado en el apartado V de esta ejecutoria.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 154, fracción I, inciso a), numerales 8, 9, 11 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 46, fracción I, y 60, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 80, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, 66, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, 72, fracción XIX, incisos a) y b), y 136, fracciones VII, inciso b), y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, 24, 28, fracción IV, y 54, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, 61, fracción I, y 76, fracción III, en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Esteban Atatlahuca, Distrito de Tlaxiaco, 70, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, 54, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Mixtepec, Distrito de Juquila, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Distrito de Cuicatlán, 51, fracciones IV, V, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chilateca, Distrito de Ocotlán, 50, fracción III, y 89, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiahije, Distrito de Juquila, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Yucuita, Distrito de Nochixtlán, 41, fracción I, y 72, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 50, fracción I, y 88, fracción II, inciso j), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Amatlán, Distrito de Miahuatlán, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, 104, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 58, fracciones I y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Almolongas, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción I, y 63, fracción III, en su porción normativa “palabras altisonantes, denigrantes o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, 70, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, Distrito de Zimatlán, 82, fracciónI, en su porción normativa “insultos o falta de respeto a las autoridades”, de la Ley de Ingresos del Municipiode Santa Cruz Itundujia, Distrito de Putla, 85, fracciones XII y XIX, y 154, fracción I, inciso a), numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán,Distrito del Centro, 64, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, 54, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán, Distrito de Miahuatlán, 21, fracción I, y 53, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, 34, fracciones I y II, y 48, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Guelacé, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, y 64, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio Santa María Tepantlali, Distrito Mixe, 88, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 48, fracción IX, en su porción normativa “y copias certificadas”, y 85, fracciones I, incisos k), m), en su porción normativa “así como proferirles insultos”, e y), II, incisos a), b) y k), y V, inciso e), en su porción normativa “y/o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, 60, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, Distrito de Etla, 13, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, 62, fracción II, 110, fracción I, inciso A), numerales35 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Distrito de Tlaxiaco, 68, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad Etla, Distrito de Etla, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotongo, Distrito de Teposcolula, 166, fracciones II, incisos a), numeral 7, b), numeral 4, y g), numeral 19, y III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, y 34, fracción I, y 56, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, tal como se precisa en el apartado VI de esta decisión.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/02/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 190 QUIN, en su porción normativa “y cualquier derecho que pudiese tener”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, adicionado mediante el DECRETO No. 332, publicado en el Periódico Oficial de esa dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
99
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de legalidad.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 99/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de abril de 2023, en contra de los artículos 2, en la porción normativa “trabajadores de entidades privadas patronales y trabajadores independientes, que mediante convenios se adhieran al régimen previsional establecido en esta Ley y en los estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit”; 4, fracciones II, en la porción normativa “o privada patronal”, III, IV, en la porción normativa “o privada patronal”, X, en la porción normativa “o privada patronal,”, XIII, XXVI, en la porción normativa “o privadas patronales”, y XXVII; 7, en las porciones normativas “en el ámbito de sus respectivas competencias” y “privadas patronales, trabajadores independientes"; 9, último párrafo; 10, en la porción normativa “o privada patronal al Fondo”; 11, fracción I; 13, en las porciones normativas “de los trabajadores de las entidades privadas patronales y de los trabajadores independientes”; 15, fracciones III, en la porción normativa “privadas patronales y a los trabajadores independientes”, IV, en la porción normativa “y entidades privadas”, y V, en la porción normativa “las entidades privadas patronales y los trabajadores independientes;”; 21, fracciones IV, en la porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y VI; 32, en la porción normativa “políticas que al respecto determine la propia junta o los estatutos del Fondo, en términos de las”; 42, fracción III, en la porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”; 53, segundo párrafo, fracción II, en la porción normativa “o de una entidad privada patronal, según corresponda, y”; 57, fracciones V y VI; 58, en la porción normativa “y privadas patronales y/o trabajadores independientes,”; 67; de la integridad de las secciones II, denominada “De los Trabajadores de las entidades privadas patronales”, que comprende de los artículos 72 a 78, y III, intitulada “De los trabajadores independientes”, que abarca los artículos 79 a 83 del Capítulo II; 86; 87; 88; 90; 93, en la porción normativa “o de la entidad privada patronal, en su caso”; 115, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 139, segundo párrafo, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 140, primer párrafo “o a cargo de la entidad privada patronal, según sea el caso”; 143, párrafos segundo, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”, y tercero, en la porción normativa “o entidad privada patronal en la que hubiere prestado sus servicios”; 151, fracción I, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 152, párrafos primero, en la porción normativa “o la entidad privada patronal, según sea el caso”, y segundo, en las porciones normativas “o entidad privada patronal en que hubiere prestado sus servicios” y “o de las responsabilidades que incurra el patrón de la entidad privada patronal”; 153, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”; 162, primer párrafo, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”; 168, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 169, primer párrafo, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 176; 177, 179, en las porciones normativas “o de una entidad privada patronal”, 182, en las porciones normativas “y privado patronales,” y “así como de los trabajadores independientes,” y 184, en la porción normativa “por las entidades privadas patronales y por los trabajadores independientes”, de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como del artículo transitorio vigésimo segundo, en la porción normativa “o de Trabajadores independientes”, del Decreto por el que se expidió el mencionado ordenamiento, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de marzo de 2023.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
98
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/05/2024
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/03/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el DECRETO 0698, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: