Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
39
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158, 158 BIS y 158 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0882, publicado en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia, prohibición de discriminación.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho al mínimo vital, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de enero de 2018, en contra de los artículos 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atolinga, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción del Oro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salvador, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Francisco R. Murguía, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Pánfilo Natera, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanusco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez del Teul, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Luis Moya, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miguel Auza, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Momax, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panuco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinos, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Grande, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sain Alto, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Susticacan, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad García de la Cadena, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa García, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villanueva, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valparaiso, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; y 81 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad en el registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, derecho de igualdad, principio de gratuidad en el acceso a la información, prohibición de discriminación e incumplimiento de la obligación de garantizar derechos humanos

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 25/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de enero de 2018, en contra de los artículos 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018;37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, inciso a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VIII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracción VII, inciso a) de la L Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracciones X, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción X, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coaxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción X, incisos a), b) y c) y segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos a), b, y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción IX, incisos a), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 27, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 29, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 16, fracción IV, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 26, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 39, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, en las porciones normativas: “Por cada hoja impresa” e “Información electrónica expedida en USB del propietario”; 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018 y 40, fracción XII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 201; todas del Estado de San Luis Potosí.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información, obligación del estado de garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/05/18
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos; y principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
,
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

Resolución versión pública:
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