Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la seguridad jurídica; principio de legalidad, así como la prohibición de multas excesivas.
Derechos a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la seguridad jurídica; principio de legalidad, así como la prohibición de multas excesivas.
PRIMERO. Es parcialmente procedente (sic) y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 48, fracciones I, V y VI, incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el ejercicio fiscal del año 2019, expedida mediante Decreto 0075, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26, fracción XIII, y 48, fracciones II y VI, salvo los incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el ejercicio fiscal del año 2019, expedida mediante Decreto 0075, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado IX de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica, los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derecho de seguridad jurídica, los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 29/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el considerando cuarto de esta determinación.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2019, promovida por diversos Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 30/2019 respecto de los artículos del 32 al 61 y del 82 al 92 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos del 21 al 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 14 y 28, párrafo tercero, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 28, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; así como los principios de taxatividad, de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; así como los principios de taxatividad, de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Pendiente de resolver.
Tema: Derechos de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 119, fracción V, de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 292, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en atención a lo establecido en el considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 289, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad, a la gratuidad del registro de nacimiento; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, de no discriminación y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad, a la gratuidad del registro de nacimiento; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, de no discriminación y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní ejercicio fiscal 2021, emitida mediante el Decreto Número 195, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, el principio a la gratuidad del registro de nacimiento; así como la obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
Derecho a la identidad, el principio a la gratuidad del registro de nacimiento; así como la obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 12, párrafo primero, en su porción normativa ‘Registro de nacimiento extemporáneos, 1.5’, de la Ley Número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán y 20, fracción II, de la Ley Número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueytamalco, Huitzilan de Serdán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa y San Jerónimo Xayacatlán, 24, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Pantepec y Rafael Lara Grajales y 30, fracción I, inciso d), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 18, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tepeaca, 19, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatlán y Tehuacán, 20, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlixco, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan y Tlatlauquitepec, 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chiautla, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo y Xicotepec, 27, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres y 61, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueytamalco, Huitzilan de Serdán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtacamaxtitlán, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa y San Jerónimo Xayacatlán, 24, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Pantepec y Rafael Lara Grajales y 30, fracción I, inciso d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 18, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tepeaca, 19, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatlán y Tehuacán, 20, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlixco, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan y Tlatlauquitepec, 21, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chiautla, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo y Xicotepec, 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres y 61, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información, el principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar derechos humanos.
Derecho de acceso a la información, el principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracciones I, IV y V, de la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios Públicos de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, publicada mediante Decreto 0032 en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.