Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos; falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/04/2011
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad en relación con el concepto de invalidez relativo a que el artículo 7, fracción I, de la Ley de la Policía Federal es violatorio del artículo 1 constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los mexicanos por nacimiento.\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal, 23, párrafo segundo, inciso a), 34, fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las respectivas porciones normativas que indican "por nacimiento"; así como 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal y 35, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las porciones normativas que indican: "sin tener otra nacionalidad", la que surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los presentes puntos resolutivos al Congreso de la Unión.\nCUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción I, en la porción normativa que indica: "no tenga otra nacionalidad", 8º, fracción VII, 10, fracción XII y 22, fracción I, inciso a), de la Ley de la Policía Federal; y 18, fracción I y 36, fracción I, inciso a), salvo en la porción normativa indicada en el resolutivo anterior, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta resolución.\nQUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta".

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/10/2009
Sentido de la Resolución:

Se sobresee

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho de acceso a los tribunales para que se resuelvan cuestiones relacionadas con el medio ambiente

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 31-05-12
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad social de los miembros de las institucionales policiales; no discriminación

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/10/2009
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/07/2012
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.\nTERCERO. Se reconoce la validez de los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/04/2013
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales; principio de presunción de inocencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/04/2011
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 94, fracción i, inciso a), de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nTERCERO. En los términos de la interpretación conforme plasmada en el considerando sexto de este fallo, se reconoce la validez del artículo 97, apartado b, fracción V, de la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Tutela judicial efectiva, derecho al recurso; no discriminación

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/03/10
Sentido de la Resolución:

PRIMERO.- Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1,339 y 1,340 del código de comercio modificados mediante el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio", publicado en el diario oficial de la federación el día treinta de diciembre de dos mil ocho.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Estado Procesal:
Sentido de la Resolución:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derechos de las personas con discapacidad; conflicto entre instrumentos internacionales y normas locales; propuesta del Ombudsman nacional que el asunto no sea resuelto conforme al principio de jerarquía normativa, sino a la luz del principio pro homine.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/08/2010
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública: