Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
105
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, a la identidad, al juego y esparcimiento, y a la libertad de reunión; así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de reserva de ley, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, interés superior de la niñez y prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/12/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo señalado en el apartado V de esta ejecutoria.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 154, fracción I, inciso a), numerales 8, 9, 11 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 46, fracción I, y 60, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 80, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, 66, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Ixtepec, Distrito de Juchitán, 72, fracción XIX, incisos a) y b), y 136, fracciones VII, inciso b), y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, 24, 28, fracción IV, y 54, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, 61, fracción I, y 76, fracción III, en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Esteban Atatlahuca, Distrito de Tlaxiaco, 70, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, 54, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Mixtepec, Distrito de Juquila, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Distrito de Cuicatlán, 51, fracciones IV, V, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chilateca, Distrito de Ocotlán, 50, fracción III, y 89, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiahije, Distrito de Juquila, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Yucuita, Distrito de Nochixtlán, 41, fracción I, y 72, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 50, fracción I, y 88, fracción II, inciso j), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Amatlán, Distrito de Miahuatlán, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, 104, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Río Hondo, Distrito de Miahuatlán, 58, fracciones I y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Almolongas, Distrito de Miahuatlán, 30, fracción I, y 63, fracción III, en su porción normativa “palabras altisonantes, denigrantes o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, 70, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, Distrito de Zimatlán, 82, fracciónI, en su porción normativa “insultos o falta de respeto a las autoridades”, de la Ley de Ingresos del Municipiode Santa Cruz Itundujia, Distrito de Putla, 85, fracciones XII y XIX, y 154, fracción I, inciso a), numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán,Distrito del Centro, 64, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, 54, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía Miahuatlán, Distrito de Miahuatlán, 21, fracción I, y 53, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, 34, fracciones I y II, y 48, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Guelacé, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, y 64, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio Santa María Tepantlali, Distrito Mixe, 88, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 48, fracción IX, en su porción normativa “y copias certificadas”, y 85, fracciones I, incisos k), m), en su porción normativa “así como proferirles insultos”, e y), II, incisos a), b) y k), y V, inciso e), en su porción normativa “y/o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, 60, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, Distrito de Etla, 13, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, 62, fracción II, 110, fracción I, inciso A), numerales35 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Ixcatlán, Distrito de Tlaxiaco, 68, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad Etla, Distrito de Etla, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotongo, Distrito de Teposcolula, 166, fracciones II, incisos a), numeral 7, b), numeral 4, y g), numeral 19, y III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, y 34, fracción I, y 56, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veintitrés, tal como se precisa en el apartado VI de esta decisión.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/02/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 190 QUIN, en su porción normativa “y cualquier derecho que pudiese tener”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, adicionado mediante el DECRETO No. 332, publicado en el Periódico Oficial de esa dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
99
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de legalidad.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 99/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de abril de 2023, en contra de los artículos 2, en la porción normativa “trabajadores de entidades privadas patronales y trabajadores independientes, que mediante convenios se adhieran al régimen previsional establecido en esta Ley y en los estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit”; 4, fracciones II, en la porción normativa “o privada patronal”, III, IV, en la porción normativa “o privada patronal”, X, en la porción normativa “o privada patronal,”, XIII, XXVI, en la porción normativa “o privadas patronales”, y XXVII; 7, en las porciones normativas “en el ámbito de sus respectivas competencias” y “privadas patronales, trabajadores independientes"; 9, último párrafo; 10, en la porción normativa “o privada patronal al Fondo”; 11, fracción I; 13, en las porciones normativas “de los trabajadores de las entidades privadas patronales y de los trabajadores independientes”; 15, fracciones III, en la porción normativa “privadas patronales y a los trabajadores independientes”, IV, en la porción normativa “y entidades privadas”, y V, en la porción normativa “las entidades privadas patronales y los trabajadores independientes;”; 21, fracciones IV, en la porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y VI; 32, en la porción normativa “políticas que al respecto determine la propia junta o los estatutos del Fondo, en términos de las”; 42, fracción III, en la porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”; 53, segundo párrafo, fracción II, en la porción normativa “o de una entidad privada patronal, según corresponda, y”; 57, fracciones V y VI; 58, en la porción normativa “y privadas patronales y/o trabajadores independientes,”; 67; de la integridad de las secciones II, denominada “De los Trabajadores de las entidades privadas patronales”, que comprende de los artículos 72 a 78, y III, intitulada “De los trabajadores independientes”, que abarca los artículos 79 a 83 del Capítulo II; 86; 87; 88; 90; 93, en la porción normativa “o de la entidad privada patronal, en su caso”; 115, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 139, segundo párrafo, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 140, primer párrafo “o a cargo de la entidad privada patronal, según sea el caso”; 143, párrafos segundo, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”, y tercero, en la porción normativa “o entidad privada patronal en la que hubiere prestado sus servicios”; 151, fracción I, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 152, párrafos primero, en la porción normativa “o la entidad privada patronal, según sea el caso”, y segundo, en las porciones normativas “o entidad privada patronal en que hubiere prestado sus servicios” y “o de las responsabilidades que incurra el patrón de la entidad privada patronal”; 153, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”; 162, primer párrafo, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”; 168, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 169, primer párrafo, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 176; 177, 179, en las porciones normativas “o de una entidad privada patronal”, 182, en las porciones normativas “y privado patronales,” y “así como de los trabajadores independientes,” y 184, en la porción normativa “por las entidades privadas patronales y por los trabajadores independientes”, de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como del artículo transitorio vigésimo segundo, en la porción normativa “o de Trabajadores independientes”, del Decreto por el que se expidió el mencionado ordenamiento, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de marzo de 2023.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
98
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/05/2024
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/03/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el DECRETO 0698, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
84
Año:

Tema:

Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 218 bis, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29152/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
83
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/12/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 63, fracción I, en su porción normativa “andar en estado de ebriedad”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlan, 58,fracciones VI, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 99, fracciones V y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, y 26, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa “audio alto en vehículos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, por las razones señaladas en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 156, fracciones I, inciso dd), y III, inciso cc), de la Ley de Ingresos del Municipio de Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec, 57, fracción I, y 99, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, Distrito de Juquila, 33, 36, fracciones II y VI, y 55, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública | 1,500.00” e “Insultos a la autoridad | 1,000.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tetepec, Distro de Jamiltepec, 63, fracción I, y 144, fracciones I, VIII y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, 51, fracción I, y 73, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 24, fracción I, y 48, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Comaltepec, Distrito de Choápam, 49, fracción VI, y 79, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, 39, fracciones V y VI, y 63, fracciones I, en su porción normativa “Escándalo en la vía pública —(Peleas, ruidos y”, y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlán, 34, fracción I, y 53, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Miahuatlán, 33, fracción I, y 55, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Tamazulapan, Distrito de Miahuatlán, 41, fracción II, y 64, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rosario, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción I, y 54, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calihualá, Distrito de Silacayoápam, 102, fracción VIII y IX, y 199, fracción I, incisos o), numeral 3, p) y aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, 52, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tequixtepec, Distrito de Coixtlahuaca, 199, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucíadel Camino, Distrito de Centro, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nejapilla Teposcolula, 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, Distrito de Huajuapan, 40, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, Distrito de Villa Alta, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Peras, Distrito de Juxtlahuaca, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Independencia, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio deSanta María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, 24, fracción II, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Petlapa, Distrito de Choápam, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Nanahuatipam, Distrito de Teotitlán, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ixcatlán, Distrito de Teotitlán, 35, fracciones I y V, y 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, 46, fracción I, y 87, fracción XIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción I, y 47, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chicahua, Distrito de Nochixtlán, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Distrito de Nochixtlán, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, Distrito de Silacayoápam, 42, 45, fracciones I y II, y 92, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, dela Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Lagunas, Distrito de Teposcolula, 28 y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo, Distrito de Jamiltepec, 49, fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, 73, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 49, fracción I, de la Leyde Ingresos del Municipio de San Miguel Ahuehuetitlán, Distrito de Silacayoápam, 17, fracción II, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Estancia Grande, Distrito de Jamiltepec, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, 21, fracción I, y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Pe, Distrito de Ejutla, 67, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Yosondúa, Distrito de Tlaxiaco, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, Distrito de Villa Alta, 65, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, 23, fracción IV, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 28,fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán, 25, fracción I, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bernardo Mixtepec, Distrito de Zimatlán de Álvarez, 66 fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Diuxi, Distrito de Nochixtlán, 35 y 60, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zabache, Distrito de Ejutla, 44, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tecomavaca, Distrito de Teotitlán, 28, fracciones I y III, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Lachiguirí, Distrito de Miahuatlán, 55, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Cuixtla, Distrito de Miahuatlán, 29, fracción II, y 53, fracción II, en su porción normativa “Escandalizar en la Vía Pública (gritar, insultar a los transeúntes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Sayultepec, Distrito de Nochixtlán, y 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once, dieciocho y veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado VI de este fallo.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
81
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 65, fracciones XI y XII, y 113, párrafo segundo, numerales 10, 36 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedida mediante el DECRETO NÚM. 856, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
80
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la manifestación de ideas, a la libertad de reunión, así como a los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/12/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 63, fracción I, en su porción normativa “andar en estado de ebriedad”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlan, 58,fracciones VI, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 99, fracciones V y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, y 26, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa “audio alto en vehículos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, por las razones señaladas en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 156, fracciones I, inciso dd), y III, inciso cc), de la Ley de Ingresos del Municipio de Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec, 57, fracción I, y 99, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, Distrito de Juquila, 33, 36, fracciones II y VI, y 55, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública | 1,500.00” e “Insultos a la autoridad | 1,000.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tetepec, Distro de Jamiltepec, 63, fracción I, y 144, fracciones I, VIII y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, 51, fracción I, y 73, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 24, fracción I, y 48, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Comaltepec, Distrito de Choápam, 49, fracción VI, y 79, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, 39, fracciones V y VI, y 63, fracciones I, en su porción normativa “Escándalo en la vía pública —(Peleas, ruidos y”, y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlán, 34, fracción I, y 53, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Miahuatlán, 33, fracción I, y 55, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Tamazulapan, Distrito de Miahuatlán, 41, fracción II, y 64, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rosario, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción I, y 54, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calihualá, Distrito de Silacayoápam, 102, fracción VIII y IX, y 199, fracción I, incisos o), numeral 3, p) y aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, 52, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tequixtepec, Distrito de Coixtlahuaca, 199, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucíadel Camino, Distrito de Centro, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nejapilla Teposcolula, 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, Distrito de Huajuapan, 40, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, Distrito de Villa Alta, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Peras, Distrito de Juxtlahuaca, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Independencia, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio deSanta María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, 24, fracción II, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Petlapa, Distrito de Choápam, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Nanahuatipam, Distrito de Teotitlán, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ixcatlán, Distrito de Teotitlán, 35, fracciones I y V, y 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, 46, fracción I, y 87, fracción XIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción I, y 47, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chicahua, Distrito de Nochixtlán, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Distrito de Nochixtlán, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, Distrito de Silacayoápam, 42, 45, fracciones I y II, y 92, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, dela Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Lagunas, Distrito de Teposcolula, 28 y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo, Distrito de Jamiltepec, 49, fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, 73, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 49, fracción I, de la Leyde Ingresos del Municipio de San Miguel Ahuehuetitlán, Distrito de Silacayoápam, 17, fracción II, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Estancia Grande, Distrito de Jamiltepec, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, 21, fracción I, y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Pe, Distrito de Ejutla, 67, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Yosondúa, Distrito de Tlaxiaco, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, Distrito de Villa Alta, 65, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, 23, fracción IV, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 28,fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán, 25, fracción I, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bernardo Mixtepec, Distrito de Zimatlán de Álvarez, 66 fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Diuxi, Distrito de Nochixtlán, 35 y 60, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zabache, Distrito de Ejutla, 44, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tecomavaca, Distrito de Teotitlán, 28, fracciones I y III, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Lachiguirí, Distrito de Miahuatlán, 55, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Cuixtla, Distrito de Miahuatlán, 29, fracción II, y 53, fracción II, en su porción normativa “Escandalizar en la Vía Pública (gritar, insultar a los transeúntes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Sayultepec, Distrito de Nochixtlán, y 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once, dieciocho y veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado VI de este fallo.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: