Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).
Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Dos Mil Trescientos Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Dese publicidad a esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante el Decreto Número 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado último de este fallo y en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes al día en que surta efectos esta declaratoria, el Congreso del Estado de Guerrero deberá legislar para subsanar el vicio advertido en esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de las personas con discapacidad a elegir sus sistemas de apoyo y a la igualdad y no discriminación, así como obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de las personas con discapacidad a elegir sus sistemas de apoyo y a la igualdad y no discriminación, así como obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley Número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con la condición del espectro autista, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




