Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, de V persona adulta mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI2, VI3 y VI4, en el Hospital General de Subzona Número 13 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Acuña, Coahuila
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud, a la vida, al trato digno, al interés superior de la niñez, a la intimidad e imagen pública en agravio de V, así como omitir implementar la infraestructura necesaria para una adecuada prestación de los servicios de salud, por personal del Hospital General de Zona No. 18 del IMSS, en Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, y daño al proyecto de vida de QVI, VI1, VI2 y VI3, atribuibles al personal del Hospital General de Zona No. 1 Nueva Frontera del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tapachula, Chiapas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V1, en la Unidad de Medicina Familiar No. 3 y en la Unidad de Medicina de Alta Especialidad de Ginecología del Centro Médico Nacional de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Guadalajara, Jalisco
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al interés superior de niñas, niños y adolescentes en agravio de QV y V; a una vida libre de violencia obstétrica, en agravio de QV, mujer adolescente, por inadecuada atención médica materna en el hospital general de subzona número 12, en Agua Prieta, Sonora, así como, al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QV y QVI, en el Hospital General de Zona Número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Nogales, Sonora
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, por uso excesivo de la fuerza que derivó en tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como al derecho a la salud, en transversalidad con el derecho de acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 y V8, en el Centro Federal de Readaptación Social No. 15, en Villa Comaltitlán, Chiapas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, así como a la igualdad y no discriminación de QV en el ahora desincorporado Centro Federal Femenil “Noroeste” en Tepic, Nayarit, así como al interés superior de la niñez de V
Tras comprobar que seis personas servidoras públicas, adscritas a la Oficina Administrativa del Instituto Nacional de Migración (INM) en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, incurrieron en omisiones y negligencia en el servicio público en agravio de dos personas, madre e hija de nacionalidades hondureña y mexicana, respectivamente, quienes fueron aseguradas en un punto de revisión migratorio, trasladadas a las Oficinas del INM y alojadas injustificadamente durante 35 días, vulnerando así sus derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la debida diligencia, a la libertad personal y al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 182/2023 al comisionado del INM.
Una persona adulta mayor, que ingresó al Hospital Regional (HR) “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por sufrir un desmayo en la vía pública y síntomas de COVID-19, falleció luego de que personal médico incurriera en diversas omisiones en su atención y tratamiento, lo que ameritó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 181/2023 a esa institución de salud.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 180/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la igualdad y no discriminación y la inobservancia de los principios de interpretación jurídica acordes con el interés superior de la niñez, por el caso de un padre de familia, derechohabiente del ISSSTE, a quien se le negó licencia laboral para cuidados paternos por enfermedad de su hija, toda vez que este organismo nacional agotó sus facultades legales para una conciliación que remediara los hechos violatorios, y dado el rechazo del ISSSTE a una propuesta de conciliación.




