A través de la Recomendación 10/2026, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se determinó que personal del Hospital Rural No. 30 (HR30) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Hospital del Valle del Mezquital de la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, incurrió en actos de violencia obstétrica contra una mujer indígena otomí, quien perdió a su bebé por atención médica deficiente.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, quien se encontraba privado de la libertad en el ahora Centro Federal de Reinserción Social no. 13, “CPS Oaxaca”, en Miahuatlán de Porfirio Díaz, así como la vulneración al derecho a la salud por omitir brindarle atención médica y farmacológica completa que requería en el Hospital Rural no. 24 de ese mismo municipio, así como al derecho de acceso a la información en materia de salud en perjuicio de QVI1 y QVI2.
Diversas omisiones en el tratamiento médico que proporcionaron a una persona privada de su libertad (PPL) tanto el servicio médico del Centro Federal de Reinserción Social No. 13 “CPS Oaxaca” (CEFERESO No. 13) como personal del Hospital Rural No. 24, ambos ubicados en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, derivaron en su fallecimiento; por este motivo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 137/2025 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de v persona mayor; así como, al derecho a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona no. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
En la Recomendación 128/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reparar el daño y otorgar asistencia psicológica y/o tanatológica a familiares de una persona, quien falleció por inadecuada atención en el Hospital General de Zona número 6, de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina Familiar No. 13 y el Hospital de Gineco Pediatría No. 7 “Puerto Juárez” del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cancún, Quintana Roo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5 atribuibles a personal del Hospital General de Subzona no. 10 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Puebla.
Médicos del Hospital General de Subzona número 10 (HGSZ-10) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Puebla, vulneraron los derechos humanos de una persona adulta mayor al otorgarle una atención inadecuada, de acuerdo con la investigación realizada por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), misma que dio paso a la Recomendación 105/2025.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General Regional no. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Querétaro
Derivado de que se autorizó trasladar a una persona adulta mayor del Hospital General Regional No. 1 (HGR-1), en Querétaro, al Hospital General de Zona Tangamanga, en San Luis Potosí, sin contar con un protocolo de estudio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 100/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde le pide que tres familiares de la víctima reciban la inmediata reparación integral del daño, en la cual se incluya la medida de compensación y atención psicológica y/o tanatológica.




