Asunto:

La CNDH emitió una recomendación al gobierno y fiscalía general de Guerrero, por la afectación de 20 recién nacidos, de los cuales 8 fallecieron por insuficiencia de medidas sanitarias e infraestructura / La CNDH emitió la Recomendación 56/2017 dirigida al IMSS por violencia obstétrica en agravio de una mujer que perdió a su hijo recién nacido en un hospital de San Cristóbal de las Casas, Chiapas / La CNDH emitió una Recomendación a la PGR porque la FEADLE no ha realizado una investigación efectiva en el caso del homicidio de un periodista en Taxco, Guerrero / La CNDH y la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda compartieron una agenda en común en defensa y protección de los derechos fundamentales de las víctimas en temas como la trata de personas y violencia contra las mujeres, entre otros.

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Asunto:

La CNDH presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad acerca de la Ley General de Seguridad Interior / La CNDH emitió la Recomendación 73/2017 dirigida a la Procuraduría General de la República y al Gobierno de Tamaulipas, por violaciones a derechos humanos y desaparación forzada de tres jóvenes, atribuibles a elementos de la Policía Ministerial de la entidad / La CNDH emitió la Recomendación 79/2017 dirigida al director del IMSS, por el caso de una inadecuada atención médica y violencia obstétrica que derivó en el fallecimiento de una recién nacida en un hospital de Ciudad Valles, San Luis Potosí.

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Asunto:

El Presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, se refirió a la necesidad de reforzar las tareas para hacer efectivo el Estado de Derecho y avanzar en materia de justicia social, progreso y bienestar, lo anterior lo expresó durante la inauguración del Congreso Nacional Logros y Retos de los Derechos Humanos a 70 años de la Proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos / La CNDH emitió una Recomendación dirigida al IMSS, a la PGR y a las Fiscalía de San Luis Potosí y Chiapas, por negligencia y omisiones atribuibles al personal médico y por dilaciones en la investigación de un caso derivado de la violación a derechos humanos de dos mujeres y una niña con discapacidad intelectual, donde se vulneró la protección a la salud, una vida libre de violencia obstétrica y el interés superior de la niñez.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección de la salud en agravio de V1 y V2, e interés superior de la niñez y violencia obstétrica, en el hospital general de zona no. 12, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en lázaro cárdenas, Michoacán de Ocampo.

Asunto:

Sobre el caso de vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a los derechos humanos de la propiedad colectiva e identidad cultural, por el Gasoducto Sonora, segmento Guaymas el Oro.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección a la salud e interés superior de la niñez, en agravio de V1, en el hospital general de zona 42, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Puerto Vallarta, Jalisco.

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Asunto:

Sobre el caso de violencia obstétrica y violación al derecho a la protección de la salud en agravio de V1 y V2, en el Hospital de Gineco-Obstetricia No. 4 “Luis Castelazo Ayala”, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de la violación al derecho humano a una vivienda adecuada en relación con el derecho a un nivel de vida digna, en agravio de las personas damnificadas por el huracán “Ingrid” y la Tormenta Tropical “Manuel”, del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. 

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la maternidad en el trabajo, a la protección de la salud, al desarrollo óptimo del producto de la gestación, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información en materia de salud, al acceso a la justicia en sede administrativa y al deber de investigar con debida diligencia la violencia, en agravio de V1; a la lactancia materna de V1 y V2; y al interés superior de la niñez de V2 y V3.

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