Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, y a una vida libre de violencia obstétrica de QV, a la vida y al interés superior de la niñez de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 8, en Tuxpan, Nayarit, Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 10, en Santiago Ixcuintla, Nayarit y del Hospital General de Zona No. 1, en Tepic, Nayarit, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1, así como al proyecto de vida de QV1 y VI1 en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar Número 4 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Navolato, Sinaloa
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno, así como una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2, por personal médico en los Hospitales Generales de Zona Número 6 y 16 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ambos en Coahuila
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida en agravio de V, y a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2 atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar No. 19 y del Hospital de Gineco Obstetricia y Pediatría No. 7, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Benito Juárez, Quintana Roo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2, VI3 y VI4 en el Hospital General de Zona No. 2 y la Unidad de Medicina Familiar No. 8, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Querétaro.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de V1, así como al proyecto de vida de V1, QVI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y VI7 en el Hospital General Regional No. 72 “Lic. Vicente Santos Guajardo” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México
Tras acreditar que una mujer embarazada perdió a su bebé por una atención médica inadecuada en la Clínica Hospital “A” Santa Rosalía, ubicada en Baja California Sur, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 157/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de V1 y V2; así como, a una vida libre de violencia obstétrica de V1; a la vida por inadecuada atención médica y al interés superior de la niñez en agravio de V2 recién nacido, a la afectación al proyecto de vida, al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de V1 y QVI, por personal médico, del Hospital General de Zona No. 3, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Navojoa, Sonora.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica en agravio de V1; a la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V2; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio y afectación al proyecto de vida de QVI, V1, VI1 y VI2, por personal médico en la unidad de medicina familiar No. 77 y en el Hospital General Regional No. 6, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Madero, Tamaulipas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia obstétrica, a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuible al personal médico del Hospital General Regional No. 270 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, Tamaulipas