En el Día Internacional de los Derechos Humanos, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, participó en la instalación de la Comisión para el acceso a la verdad, el esclarecimiento histórico y el impulso a la justicia de las violaciones graves a los derechos humanos, cometidos de 1965 a 1990, que se llevó a cabo este día en el estado de Chihuahua. Esta Comisión Nacional se mantendrá al tanto del correcto funcionamiento de dicha Comisión y pondrá especial énfasis en diversos puntos del Mecanismo de Esclarecimiento Histórico.
El pasado 26 de octubre esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 48VG/2021 a la Fiscalía General de la República y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por haberse acreditado actos de tortura en agravio de una persona que actualmente se encuentra en el CEFERESO 12 en Ocampo, Guanajuato, y que, resultado de la investigación oficial que cuatro subprocuradores especiales realizaron entre 1994 y el año 2000, fue sentenciado como responsable del asesinato de un candidato presidencial.
INFORME PÚBLICO SOBRE EL EXPEDIENTE DE QUEJA CNDH/6/2021/1261/VG
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 48VG/2021 al Fiscal General de la República (FGR), y al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), por violaciones graves a los derechos humanos, a la integridad personal y trato digno, por actos de tortura e incomunicación, así como al debido proceso, en agravio de una persona que se encuentra en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 12 en el municipio de Ocampo, Guanajuato, donde incluso, se le prohibió establecer comunicación con este Organismo Autónomo.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos por detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución arbitraria de V, en Irapuato, Guanajuato.
El 14 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39VG/2020, dirigida a la Secretaría de Gobernación, al gobernador constitucional del estado de Chiapas, al fiscal general de dicha entidad y a la presidenta municipal de Amatán por violaciones graves a derechos humanos durante los conflictos sociales suscitados en ese municipio, que derivaron en la privación de la vida de una persona, así como la ejecución arbitraria de dos más, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas de la entidad y del ayuntamiento en cita.
La emisión de la Recomendación 45VG/2021 es un acto histórico que se fundamenta en el Artículo 1ero Constitucional y en las reformas de 2011
El esclarecimiento de violaciones graves a derechos humanos cometidas durante el pasado en nuestro país, como desapariciones forzadas y torturas, puede prevenir futuras conductas que atenten contra la dignidad de las personas, por lo que es necesario impulsar el análisis de contexto como herramienta de investigación de las mismas, así lo expresó el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Francisco Estrada Correa.
Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad ciudadana, de acceso a la justicia en su modalidad de procuración a la verdad, así como al principio de interés superior de la niñez y adolescencia, por dilación e irregular integración de las carpetas de investigación, cometidas en agravio de personas en contexto de migración internacional, secuestradas durante su tránsito por el Estado de Tamaulipas.
Sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, y al sano desarrollo integral, con motivo de la violencia sexual cometida en agravio de 15 personas menores de edad (10 niñas y 5 niños), así como de diversos alumnos de un centro educativo localizado en el Municipio de Chapala, Jalisco, cuyas identidades no pudieron ser establecidas.