Asunto:

El 18 de mayo de 1967, las madres y padres de familia de la primaria Juan N. Álvarez llamaron a un mitin en el Zócalo de Atoyac, Guerrero, para protestar en contra de la entonces directora, quien buscó imponer el uso de uniformes nuevos y el cobro de altas cuotas a los estudiantes, quienes vivían en la pobreza. Le solicitaron al profesor Lucio Cabañas Barrientos su apoyo para encabezar el mitin.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 88/2022 a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Delfina Gómez Álvarez, por vulnerar los derechos humanos a la legalidad, a la justicia y al acceso a la justicia en un plazo razonable, en agravio de un profesor que fue despedido injustificadamente, por lo que recibió una sentencia favorable de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), dictada en noviembre de 2018, e incumplida reiteradamente desde entonces por la dependencia gubernamental y las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica en agravio de V1, por actos cometidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia y plazo razonable en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme, atribuible a la Secretaría de Educación Pública.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 65/2022 al director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Carlos Martínez Velázquez, por la violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de 41 víctimas, derechohabientes o beneficiarios del Instituto, a las que no se les garantizó la certeza jurídica de sus propiedades en el estado de Coahuila.

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación, relacionado con el agravio causado a RV, por el incumplimiento de la recomendación emitida por la comisión de defensa de los derechos humanos para el Estado de Nayarit, atribuible al Municipio de Bahía de Banderas, de esa misma entidad federativa.

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Asunto:

Personas servidoras públicas adscritas a la SEDATU y al Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez, Guerrero, no garantizaron el derecho humano a una vivienda adecuada, en perjuicio de personas damnificadas por un huracán y una tormenta tropical. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2022 al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Román Guillermo Meyer Falcón; y a los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional del Atoyac de Álvarez, Guerrero, por deficiencias en la construcción, equipamiento, funcionalidad y habitabilidad de 75 viviendas, cuya construcción gestionó la SEDATU en el año 2018 con recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), para mitigar las consecuencias de dos fenómenos hidrometeorológicos en la colonia El Mirador, comunidad de El Paraíso, ubicada en Atoyac de Álvarez, Guerrero, lo cual agravia el derecho a la vivienda de 75 personas y de sus núcleos familiares.

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Asunto:

Sobre el caso de indebida procuración de justicia por la irregular integración de diversas indagatorias y omisiones en la actuación de los peritos y del personal de la Visitaduría General de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21 y V22, así como de V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica por el uso excesivo de la fuerza en agravio de V, a la libertad personal, legalidad y al interés superior de la niñez por su detención arbitraria y retención ilegal, atribuibles a agentes de la policía federal, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia cometido en agravio de V, V1 y V2, atribuible a personal ministerial de la Fiscalía General de la República, en el Estado de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40 y V41 por actos cometidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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