Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de acceso a la información, de igualdad, de seguridad jurídica; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información, de igualdad, de seguridad jurídica; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción II, incisos a), b), c) y e), y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, todas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019, expedidas mediante Decretos Nos. 52, 59, 62, 66 y 67, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en considerando séptimo de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; así como a los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, pro persona, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de garantizar derechos humanos.
Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; así como a los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, pro persona, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de garantizar derechos humanos.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar los derechos humanos.
Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar los derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 34, fracción VI, numeral 1, en su porción normativa “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotocopia certificada, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.65’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.050’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios del mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.10 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.21 a 1.99’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.62 a 4.98’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 36, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 2’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0480’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado a UMA Diaria’, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 34, fracción VI, numeral 1, en sus porciones normativas ‘Por reproducción en disco compacto por cada hoja, $18.00’ y ‘Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía, $150.00’, y 36, párrafo primero, en sus porciones normativas ‘no incluidos en otros conceptos’ y ‘cobrarán de acuerdo al estudio técnico o a la tarifa que establezca la dependencia Municipal correspondiente’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Información en CD formato DVD, por cada disco, 4.72’, ‘Información digitalizada, por cada hoja, 1.05’, ‘Copia fotostática simple, Una sola hoja, 0.52, Por cada 10 hojas o adicional, 1.05’ e ‘Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía, Tamaño carta, oficio, doble carta, 3.32’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.06’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 35, fracción VI, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.1198’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.1883’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0685’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.60’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.10’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 37, fracción V, en sus porciones normativas ‘Grabado de información en disco compacto, por cada disco, 0.26, Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco, 0.28’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.14’, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0479’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0657’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, 37, fracción VI, en sus porciones normativas ‘búsqueda de archivos’, ‘Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos, 1.25’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración, 1.25, Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior, 1.80, Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1), la siguiente, 2.11, Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración, 2.40’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.625’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.18375’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, De 0.01 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, De 0.02 a 1.00’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, De 0.07 a 1.00’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, todas del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Querétaro y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ del Gobierno del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chichiquila, Chietla, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles y Guadalupe, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan y 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado IV de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chichiquila, Chietla, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles y Guadalupe, 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan y 21, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado V de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información y de igualdad; los principios de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información y de igualdad; los principios de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción III, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 23, fracción II, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, 50 y 51, incisos a), d), f), g), i), m) e y), numerales 3, 4, 5, y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 32, párrafos segundo, quinto y sexto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 64 y 72, numerales 7 y 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 22 y 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI, temas I y II, de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 15, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, transitorio décimo segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 51, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 36, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 138 bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, 72 D de la Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo, 68 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga y 122 D de la Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VI, parte final, de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VI, parte final, de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último apartado de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), fracción III, incisos b), c), d), e), f), g) y h), y 38, fracción IX, incisos a), párrafo primero, b), c), d), e), f), g), h) y l), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2019, publicada mediante Decreto Número 27219/LXII/18 en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.