Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
139
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción II, en su porción normativa “o inhabilitado como servidor público”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto núm. 734, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
138
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, VIII y IX, en su porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 21 BIS, párrafo último, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
137
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y llibertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/10/2022
Sentido de la Resolución:

PPRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, adicionada mediante el Decreto Número 724, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en atención a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
136
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y de mínima intervención (ultima ratio), ambos en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante el Decreto número 284, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en términos de los apartados VII y VIII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
135
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad, a la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad, así como al principio de dignidad humana.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1520 bis, párrafos primero, en sus porciones normativas “y oír” y “así como hablar con él”, y último, 1520 ter, fracciones III, en su porción normativa “de viva voz”, y VI, inciso c), en su porción normativa “así como que el testador no se encuentra en ninguno delos casos a los que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517 del presente Código”, del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en términos del aparatado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad visual, auditiva y de lenguaje, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
134
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 236, párrafo tercero, en su porción normativa “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo.

 

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al cinco de agosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
132
Año:

Tema:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, así como al principio de interés superior de la infancia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 144 Ter, párrafo primero, en su porción normativa “mayores de edad”, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, adicionado mediante DECRETO 2779, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado VI esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
131
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/09/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, párrafo segundo, en su porción normativa “grave”, y 16, en su porción normativa “En caso de recibir dos apercibimientos, sin causa justificada, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta en tanto sea capacitado en los términos que marca la presente Ley”, de la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres para el Estado de Baja California Sur, expedida mediante el DECRETO 2780, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
130
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 205 Bis, párrafo penúltimo, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, adicionado mediante el Decreto 2778 publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al primero de agosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, de conformidad con el apartado VII de este fallo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
126
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, reformada mediante el Decreto Número 718, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en atención a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: