Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
71
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:

Resuelta en fecha 24/02/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa “amplia solvencia moral y de”, y 29, fracción III, en su porción normativa “y de amplia solvencia moral”, de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 29524/LXIII/24, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 92, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 72, fracción I, incisos del a) al g), y 133, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ixtaltepec, Distrito de Juchitán, 70, fracción I, y 120, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad de Ixtepec, Distrito de Juchitán, 32, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, Distrito de Huajuapan, 74, fracción XIX, y 132, fracciones III, VII, inciso b), XII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 92, fracción XXVI, 196, fracción IV, inciso c), y 200, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, 122, fracción XXXV, y 223, fracción XI, incisos a) y k), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, 73, fracción I, 144, fracciones III, inciso cc), y VIII, inciso ff), 145, incisos a) y n), y 146, fracción I, inciso g), en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, 38, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Logueche, Distrito de Miahuatlán, 52, fracciones I y II, y 83, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 92, fracción I, incisos A), numerales 3 y 7, B), numeral 3, E), numeral 1, F), numerales 2 y 3, y G), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Distrito de Juchitán, 43, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Yosonotú, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Comaltepec, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 70, inciso r), numerales 1 y 2, y 114, numerales 7, 10, 34, 40, 41 y 48, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
67
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
64
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 108, numerales 7, 28, 34, 35 y 42, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, 38, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Silacayoapilla, Distrito de Huajuapan, 44, fracción I, y 76, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, 81, fracciones XVII y XXXIII, y 151, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, 60,fracción VI, y 91, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec, y 71, fracciones I y III, y 120, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/04/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 323 quáter, 444 bis y 494 del Código Civil Federal y 343 Ter 2 y 343 quáter, en su porción normativa “y violencia a través de interpósita persona”, del Código Penal Federal, reformados y adicionados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión en los términos precisados en esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión y reunión, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
54
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción normativa indicada en el último apartado de esta sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto. 

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
52
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/03/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública: