Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de libertad de expresión, de acceso a la información, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derechos de libertad de expresión, de acceso a la información, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por Resolver.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, y 17, fracción V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 454, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numeral 1, fracción II, y 39, numeral 1, fracción IV, en su porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o”, y, por extensión, la del artículo 51, numeral 1, fracción I, en su porción normativa “sido condenadas o condenados por delito doloso o haber”, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida mediante el DECRETO 28325/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica y a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y legalidad.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica y a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en atención a lo expuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y la protección de la familia, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.
Derechos a la seguridad jurídica y la protección de la familia, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 296, párrafo primero, en su porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto LXIV492, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 2, fracción XVIII, 30, 61 y 98 (con las salvedades precisadas en los resolutivos cuarto y quinto) de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones X y XXXII, 6, 26, 52, 69, párrafo segundo, 72, 73, 74,79, fracción I, 90, 98, fracción XX, y 99 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta determinación.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XLI, 25, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 37, párrafo primero, en sus porciones normativas “contará con un grupo interdisciplinario, el cual” y “un representante de”, 51, del 54 al 60, 62, 63, 64, 84, 89, 97, en su porción normativa “entidad especializada en materia de archivos en el Estado, adscrita a la Secretaría General de Gobierno”, 98, fracción XIX, 99, fracción IV, y 100, fracción II, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta ejecutoria.
SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 100, fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, tal como se consigna en el apartado VII de este pronunciamiento.
SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los apartados VI y VII de esta sentencia.
OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de: 1) imponer la condición obligatoria de los sujetos obligados para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control y consulta archivística, 2) otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, 3) prever la posibilidad de que el Archivo General del Estado y demás órganos puedan determinar los documentos que constituyan su patrimonio documental, 4) prever al consejo técnico y científico archivístico, así como a los órganos de gobierno y vigilancia en la integración del archivo general del Estado y 5) prever la calificación de las infracciones, establecer infracciones relacionadas a archivos que contengan violaciones graves a derechos humanos e individualizar dichas sanciones, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en este fallo.
NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como principios de presunción de inocencia, reinserción social y legalidad.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como principios de presunción de inocencia, reinserción social y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 73, fracción V, en su porción normativa “No haber sido sentenciada por delito doloso”, y 125, fracción II, de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, párrafo segundo, fracción V, 73, fracción V, en su porción normativa “o inhabilitada como servidora o servidor público”, y 121, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, II, en su porción normativa “ni estar sujeto a proceso penal”, y VIII, en su porción normativa “ni haber sido destituido inhabilitado”, de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno y, por extensión, la de su artículo 255, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 82 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 71, fracción X, de la referida Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua y respecto de las omisiones atribuidas a este ordenamiento, consistentes en: 1) no prohibir que los miembros del Consejo Estatal reciban remuneración alguna por el desempeño de funciones como integrantes de tal ente, 2) no regular las atribuciones del Director General del Archivo General del Estado, 3) no establecer los recursos que integran el patrimonio del Archivo General del Estado y 4) no prever la conformación y las funciones de los órganos de gobierno y de vigilancia del Archivo General del Estado.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 1, 4, 14, fracción IV, 25, 34, fracción X, 36, 37, 43, fracción I, 89, fracción III, y transitorio décimo de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 51, párrafo primero, en su porción normativa “y el Consejo Estatal”, 71, fracción VII y párrafo antepenúltimo, 84, 85, 86, 87, 89, fracción IV, y 122 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.
SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 121 y 123 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.
SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el último apartado de esta ejecutoria.
OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Chihuahua para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta sentencia.
NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de taxatividad.
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de taxatividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 173, fracción XXXVI, en su porción normativa “, verbal o”, de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto número 574, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, en términos del considerando octavo de este fallo.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, tal como se precisa en el último considerando de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




