Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
254
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 10, fracción I, 47, párrafo último, 68, párrafos segundo, en su porción normativa “a excepción del Presidente del Consejo Estatal”, tercero, cuarto, en su porción normativa “cumpliendo los requisitos que señala la Ley General”, y sexto, en su porción normativa “elegido por mayoría de votos de sus integrantes, y contará con voz pero sin voto”, y 69, párrafos tercero, en su porción normativa “incluyendo su Presidente”, y cuarto, en su porción normativa “así como su Presidente”, de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte.

TERCERO. Se reconoce validez de los artículos 4, fracción XLVIII, 12, fracción VII, 20, 28, párrafo último, 39, fracción I, 61, 68, párrafos primero, fracciones VIII, IX y XII, y quinto, 75, 77, 86 (con la salvedad precisada en el resolutivo cuarto), 89, 100, fracción XXIII, 103, párrafo último, 105, 113, fracción III, y del 122 al 126 de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte, tal como se dispone en el apartado X de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLIII, en su porción normativa “y aquellos afines de la (sic) Dependencias y Entidades de la Administración pública Estatal”, 78, 79, 80, 86, párrafo primero, en su porción normativa “cuando la salida sea con motivo a restauración, siempre que por causa justificada no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia”, 100, fracción XXI, 112, fracción III, 134, fracción VI, en su porción normativa “o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel municipal”, y transitorio décimo segundo de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 251, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de agosto de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en los apartados X y XI de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
247
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social; así como el principio de interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/05/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, fracción IV, incisos a), b) y c), en su porción normativa ‘salvo que hayan contraído matrimonio, vivan en concubinato o tuvieren a su vez hijos, a menos que este último evento sea resultado de la comisión de un delito’, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 342, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de julio de dos mil veinte y, por extensión, la de sus artículos 106, fracción I, y transitorio décimo quinto; las cuales surtirán sus efectos a los noventa días naturales siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, plazo en el cual el Congreso de ese Estado deberá subsanar los vicios constitucionales advertidos, en la inteligencia de que, mientras el Congreso del Estado legisla nuevamente, al aplicar el artículo 3, fracción IV, incisos a) y b), impugnado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) deberá reconocer el carácter de beneficiarios a los esposos, esposas, concubinos o concubinas de las y los servidores públicos jubilados o pensionados, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres y sin distinción entre matrimonios o concubinatos entre personas del mismo o diferente sexo, y de que todas las normas del ordenamiento legal impugnado que regulan el matrimonio y el concubinato, deberán interpretarse y aplicarse en el sentido de que corresponden a los que se susciten entre dos personas de diferente o del mismo sexo, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
244
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo Séptimo; el primer párrafo y las fracciones I, VII y VIII del artículo 33 y se adiciona una fracción IX al artículo 33 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de julio de dos mil veinte, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
240
Año:

Tema:

Derechos a consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como el de educación.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/10/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 73 al 76 y del 79 al 84 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, emitida mediante el Decreto 270/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de julio de dos mil veinte, en términos de lo señalado en el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
239
Año:

Tema:

Derechos a consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como el de educación.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/10/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 77 al 91 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, expedida mediante el Decreto número 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil veinte en términos de lo señalado en el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
238
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la educación, a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, libertad de pensamiento, principios de legalidad, de interés superior de la niñez y adolescencia, así como la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción XII, en su porción normativa “desde la concepción hasta la muerte natural”, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, reformado mediante el DECRETO NÚM. 311, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
217
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, debido proceso, garantías judiciales, formalidades esenciales del procedimiento, libertad de trabajo, propiedad privada, y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. .

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/06/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 114 Octies, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Derecho de Autor, adicionado mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil veinte.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracciones I, inciso b), II, incisos a), numeral 1 y párrafo segundo, d) y e), y III, 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor y 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del Código Penal Federal, adicionados mediante los DECRETOS publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil veinte.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
216
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, libertad de trabajo y derecho de acceso a un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/01/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 85, fracción IV, en la porción normativa precisada en el apartado VI de esta decisión, de la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto 555, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil veinte.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
215
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, principio del interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/02/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
214
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.

Derecho a la consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/05/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 60 de la Ley Número 163 de Educación del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el quince de mayo de dos mil veinte, en los términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 51, 52, 53 y del 56 al 59 de la Ley Número 163 de Educación del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el quince de mayo de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: