Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica, en agravio de V1, al proyecto de vida en agravio de VI1, QVI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y VI7, así como a la protección de la vida familiar de VI1 y VI3 y a la integridad personal de VI3, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas al Hospital General, Cananea, Sonora, del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2026 al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) luego de que una mujer embarazada falleciera por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en el Hospital General de Cananea, Sonora.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV1, al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de QV1 y VI1, en el Hospital General de Zona no. 2 “Francisco del Paso y Troncoso” y en el Hospital de Gineco Obstetricia no. 3 Centro Médico Nacional La Raza “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez”, ambos dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En la Recomendación 8/2026 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que una mujer perdió al producto de su gestación porque recibió diagnósticos inadecuados y atención inoportuna en el Hospital General de Zona No. 2 “Francisco del Paso y Troncoso” (HGZ No. 2) y en el Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 Centro Médico Nacional La Raza “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” (HGO No. 3), los dos ubicados en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV1, persona indígena autoadscrita al pueblo otomí, así como al acceso a la información en materia de salud de QV1 y QVI1, al daño al proyecto de vida en agravio de QV1, QVI1, VI2 y VI3, en el Hospital Rural no. 30 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ixmiquilpan, Hidalgo y el Hospital del Valle del Mezquital en el municipio de Ixmiquilpan dependiente de la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo.
A través de la Recomendación 10/2026, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se determinó que personal del Hospital Rural No. 30 (HR30) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Hospital del Valle del Mezquital de la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, incurrió en actos de violencia obstétrica contra una mujer indígena otomí, quien perdió a su bebé por atención médica deficiente.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica, al acceso a la información en materia de salud de QV1, persona indígena huichol; al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2 y VI5, y de manera indirecta a VI3 y VI4, en el Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de la Secretaría de Salud del Estado de Nayarit.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar atención psicológica y/o tanatológica, además de reparar integralmente el daño, a los familiares de una mujer quien perdió la vida por deficiente atención médica y actos constitutivos de violencia obstétrica en el Hospital de Gineco Obstetricia número 3 del Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, según consta en la Recomendación 92/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de V1; al acceso a la información en materia de salud de QVI1, VI2, QVI3, VI4, VI5 y VI6; así como al proyecto de vida de QVI1, QVI3, VI4, VI5 y VI6, al derecho humano a la integridad de QVI1 y QVI3 y respecto a VI2 sobre la vulneración a su derecho humano a la protección de la vida familiar en observancia al interés superior de la niñez; en el Hospital de Gineco Obstetricia no. 3 del Centro Médico Nacional (La Raza) del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violación a los derechos humanos a la protección de la salud materna, al derecho reproductivo, a la vida y a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de V1 persona indígena náhuatl, al acceso a la información en materia de salud de QVI1, así como al proyecto de vida de QVI1, VI3 y VI4 y respecto a VI2 y VI3 sobre la vulneración a su derecho humano a la protección de la vida familiar en observancia al interés superior de la niñez; en el Hospital Rural no. 12 Zongolica, Veracruz, del Instituto Mexicano del Seguro Social.




